1855 etiketadun mezuak erakusten. Erakutsi mezu guztiak
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azaroa 05, 2025

AZKOAGAKO APAIZAREN TESTAMENTUA. 1855

Azkoagako parrokia

Gaurko ekarpenean Aramaion idatzitako dokumentu baten transkripzioa egin nahi dut. Konkretuki, Azkoagako apaizak bere testamenturako borondateak prestatu zituen eta baita horiek Aramaioko Eskribauari diktatu ere, indar ofiziala izan zezan. Eta horixe da idazkia. Julian Domingo Etxebarria Aramaioko Notarioak, 1855eko urriaren 10ean testamentua egin zion Azkoagako apaizari. Idazki ofizial horrek bere interesa du, Aramaioko eliz-egituraren ideia txiki bat ematen baitigu. Ehun eta hirurogeita hamar urte eman dira ordudanik eta gizarteak aldatu egin dira, errotik. 

“En el nombre de Dios Todopoderoso, amén. Sepan cuantos vieren esta Escritura de testamento última y final voluntad, vieren cómo yo Don Nicolás de Lasaga, Presbítero, Cura y Beneficiado de la Ante Iglesia de Azcoaga, jurisdicción de este valle de Aramayona, hijo legítimo de Don Pablo de Lasaga y Doña Margarita de Bengoa vecina que fue, y lo es aquél de este citado valle, hallándome con salud, pero temeroso de la muerte que es cosa natural y por la Divina Clemencia, en mi sano juicio, entendimiento conforme, constante la voluntad y en disposición tal de mis potencias y sentidos, que según parece a los infrascritos Escribano y testigos, indubitadamente, puedo disponer de mis bienes, causando mi final voluntad, de cuya aserción da fe el presente Escribano, creyendo como creo y venero firmemente el Altísimo Sacrosanto Misterio de la Beatísima Trinidad, que son Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero, remunerador de los buenos y castigador de los malos, en el de la Encarnación, Nacimiento, Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo, juicio universal y en todos los demás Misterios y Sacramentos que tiene, enseña y confiesa Nuestra Madre la Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya verdadera fe y creencia he vivido y proyecto vivir y morir, como católico fiel cristiano, tomando por mi intercesora a la siempre Virgen Inmaculada Reina de los Angeles, María Santísima Madre de Dios y de los pecadores, Santo Angel de la Guarda y a la de mi nombre San Nicolás, Santa Teresa de Jesús, San Miguel, San José, San Joaquín, Santa Ana, San Juan Bautista, San Sebastián, San Alfonso Segovia, y demás a mi devoción, con todos los santos de la Corte Celestial, en cuyo patrocinio y por los méritos infinitos de la preciosa vida, pasión y muerte de Nuestro Señor y Redentor Jesucristo espero conseguir la remisión de mis pecados, deseando dejar aclaradas las cosas temporales para evitar cuestiones después de mi fallecimiento, otorgo que hago y ordeno mi testamento final voluntad de la forma siguiente…” 

Punturik gabeko  aurrekoaren irakurketan irakurlea honaino heldu bada, ez du meritu gutxi, ez alajaina! Horrenbeste santuren bitartekotza dela medio, Nokolas Lasagak ez bazuen azken helburua lortu, serio pentsatzekoa da, bai horixe. Sarrera barroko mistiko horren ondoren Azkoagako apaizak segitu zuen bere testamentuarekin: 

“Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que la crió y redimió con el inestimable  precio de su Sangre, y el cuerpo de la tierra de que fue formado, el cal hecho cadáver se amortajará con las insignias correspondientes a sacerdote, y sepultado en la Iglesia Parroquial de la referida Ante Iglesia de Azcoaga, si las Leyes no lo impidieran, y en defecto en el cementerio de la misma, en la sepultura que se asigne para los de mi carácter.

Item es mi voluntad que al sacerdote que se hallare auxiliándome en la hora de la Muerte se le contribuya con un duro de veinte reales de vellón por una vez, y en caso de no haber sacerdote y si algunas otras personas cuidándome e invocando los dulces nombres de Jesús y María Santísima, se repartan los veinte reales entre dichas personas por mis testamentarios. 


Item mando se den doce reales a la persona que se designare para amortajar mi cuerpo después de que sea cadáver, y que con igual cantidad, un azumbre de vino y dos libras de pan se contribuya a las personas que enterrarán mi cuerpo, en recompensa del trabajo que tendrán en ello.

Item mando y es mi voluntad se hagan mi entierro, honras y demás funciones fúnebres en sufragio de mi alma, acostumbradas a personas de mi clase con todo el Ilustre Cabildo Eclesiástico de mi valle.
Item mando a la Casa Santa de Jerusalém, redención de cautivos, por una vez la limosna de dos reales, con lo que excluyo de todo otro derecho a mis bienes. 

Item es mi voluntad de que en la Iglesia Parroquial de la mencionada Ante Iglesia de Azcoaga se celebren en sufragio de mi alma, después de mi fallecimiento, las treinta misas llamadas de San Gregorio, de estipendio de seis reales cada una, y que en las ocho Iglesias Parroquiales de este valle de las que se compone el Cabildo Eclesiástico se celebre en cada una dos misas rezadas a estipendio de cinco reales, y es mi voluntad se pague de mis bienes si apareciere alguna deuda mía, que sea cierta y verdadera.

Item es mi voluntad que si entre mis papeles o en poder de persona a quien le confiase, se hallase una memoria firmada o escrita de mi puño y letra, que contenga mandas, aclaraciones u otras cosas concernientes a mi última voluntad, quiero y ordeno que se estime y tenga por parte integrante al presente testamento, llevándose a cumplido efecto cuanto ordenase en dicha memoria, por ser así mi voluntad y quiero que a luego de mi defunción se protocolice en forma. 

Item, del remanente que quedare de todo mis bienes, así raíces como muebles, derechos, acciones habidos y por haber, sea cumplido y pagado cuanto llevo ordenado en este testamento, y lo que ordenaré en la memoria de que llevo hecho mérito. Nombro por mi único y universal heredero a María Josefa de Lasaga mi hermana legítima, que en estado de soltería vive en mi compañía,  y en falta de esta por su fallecimiento, a Don José Miguel de Lasaga, también mi hermano, Presbítero, Cura y Beneficiado de la Ante Iglesia de Aréjola de esta jurisdicción, y en falta de éste por haber también fallecido a Don Pedro Pablo de Lasaga, mi sobrino vecino de este mismo valle.
Azkoaga auzoa lehen lerroan

Y para cumplir todo lo que comprende este testamento, y de lo que contuviese la memoria de que he hecho mérito, nombro por mis albaceas y testamentarios al antes relatado mi hermano Don José Miguel de Lasaga y a Don Esteban de Iturracoa, Presbítero Beneficiado en la villa de Ochandiano, a los dos juntos e in solidum, y en falta de ambos a Don Pedro Ruiz de Ferraz Presbítero Beneficiado de la Parroquia de San Martín de Ibarra, Don Francisco de Garaizabal Presbítero, cura servidor en la Ante Iglesia de Uncella, y el antes citado sobrino Don Pedro Pablo de Lasaga. 

Y así lo otorgo en Ibarra de este valle de Aramayona en fe del infraescrito escribano de número de él, a diez de octubre de mil ochocientos y cincuenta y cinco, siendo testigos Don Atanasio y Don Telesforo Echavarría y Don Juan Bautista de Luco, vecinos de este dicho valle…” 

Testamentuari Nikolas Lasagak egindako memoria gehitzerik balitz, askoz ideia garbiagoa izango genuke apaiz eta onuradun haien lurreko ondasunen gain. Tamalez, ez da posible hura eskuratzerik izan. Diodan, idazkiño hau amaitzeko, Nikolas Lasaga Bengoa (ama jaiotzez Arriolabengoa zen, baina Arriola galdu zuen) 1799ko urriaren 15ean jaio zela Azkoagan, eta bertan hil zen 1871ko abenduaren 13an.

Argazkiak: JMVM

maiatza 29, 2024

ARAMAIOKO HILERRIA, 1855 (2tatik bigarrena)


Ikusten genuen aurreko batean Aramaion prozesu erabakigarriari ekin ziotela 1855eko otsailean herriko kanposantuari zegokionez. Arabako gobernadorearekin izandako gorabeherek tentsioan jarri zuten herria bera, interesak diferenteak baitziren kaletarrentzat edo auzokoentzat. Ikus dezagun nola zegoen auzia 1855eko uztailaren 29an, udaletxera gobernadorearen beste idazki bat heldu zenean:



“En comunicaciones del diez y seis de febrero y veinte y dos de marzo últimos se encargaba a esa corporación que, arbitrando fondos de la manera que creyese más conveniente y menos gravosa a los intereses de ese valle, procediese a la construcción de un cementerio en el terreno más apropósito y de mejores condiciones higiénicas.

Poco celosa por el bienestar de sus administrados, ha eludido el cumplimiento de mis disposiciones bajo frívolos pretextos, pero decidido como me hallo a que una medida de tanta transcendencia se lleve a debido efecto, me dirijo a Vmd. como presidente, para que sin excusa ni pretexto alguno den cumplimiento a mis órdenes, conminándoles con la multa de quinientos reales de vellón que haré efectiva de sus bolsillos particulares si en el término de quince días no me dan parte de haber subastado la construcción del cementerio.

Dios guarde a Vmd. muchos años. Vitoria Julio veinte y cuatro de mil ochocientos cincuenta y cinco. Cenón María Aduna. Sr. Alcalde de Aramayona.

Y en su vista el Sr. Presidente dijo que el Ayuntamiento carecía absolutamente de fondos para la construcción de los cementerios y que su voto era que cada uno de las parroquias o anteiglesias construyesen dichos cementerios a cuenta de los fondos de la parroquia o respectivas fábricas, pues que la Anteiglesia de Azcoaga había empezado a construir el suyo bajo este método, o sea a costa del vecindario de la misma anteiglesia, y que por los mismo el cementerio de esta población principal de Ibarra hiciese también su feligresía, bien de los fondos de la parroquia o como mejor le pareciese a los feligreses, y que si creían que el cementerio actual tenían bien podían dirigirse contra los que se han quejado al Sr. Gobernador para que se haga su traslación, pues que esta población principal de Ibarra no tenía más derecho a que su cementerio fuese costeado de fondos arbitrados por el Ayuntamiento que las anteiglesias, y que como lleva dicho, estas hiciesen también por sí y así mismo la indicada Parroquia de Ibarra, según el pareciese más conveniente.

Y el Sr. Procurador Síndico dijo que se conformaba con lo expuesto por el Sr. Alcalde; y el primero, tercero y cuarto regidores dijeron que el Ayuntamiento carecía de fondos y del mismo modo la fábrica de esta población principal de Ibarra, y que así era que ellos no habían pedido fondos por ahora al Ayuntamiento, y que la Anteiglesia de Azcoaga tenía fondos para construir el cementerio y que esta población principal de Ibarra tenía construido su cementerio y que no sabían quiénes eran los que se habían quejado al Sr. Gobernador sobre dicho cementerio, el cual se construyó hace sobre veinte y ocho años y no había habido ninguna queja hasta ahora, y que era también su voto que se renovase la actual Junta de Sanidad y que nombraban desde ahora por individuos a D. José de Lavería y Basaez, médico titular de este valle, D. José Raimundo de Orbe, cirujano del mismo; D. Santiago de Arejola, cura párroco de esta población principal de Ibarra; D. Pedro Luis Ferrán, presbítero beneficiado de la misma; D. Juan de Ferrán, D. Juan de Urduña, propietarios; D. Francisco Lezarri y D. Paulino de Garay, primeros y terceros regidores; y D. Atanasio de Echevarria, secretario de este Ayuntamiento.

Y el Sr. Presidente y Procurador Síndico añadieron que ellos eran feligreses de la Anteiglesia ya referida de Azcoaga, y que para construir el cementerio que habían principiado ya no sólo tenían que echar mano de los fondos de la parroquia, sino que aún tendrían que causar un reparto entre los feligreses de la misma, y que el nombramiento de la Junta de Sanidad que se acababa hacer era para que tomasen las medidas convenientes sobre limpieza, pero no para que pudiese disponer que sobre el arte del nuevo cementerio de esta población principal de Ibarra pudiese gravar a las demás anteiglesias y que en atención a que vivía en dicha Anteiglesia de Azcoaga, distante más de media hora de esta población principal de Ibarra, añadió el Sr. Alcalde que nombraba para presidir la Junta de Sanidad al primer regidor D. Francisco de Lezarri, para los casos en que por razón del temporal u otras ocupaciones no pudiese bajar” 

Auziak aurrera segitzen zuen. Jarrerak kontrajarriak zeuden eta kaletarrek eta auzotarrek diru arazoak zituzten obra berriei ekiteko. Urte bereko abuztuaren 5ean, berriz eztabaidatu zuten gaia udal plenoan. Ikusten den moduan, alkatea ez zen kaletarra, eta auzoen interesak defendatzen zituen, hain zuzen ere kaletarrei interes propioko jarrera egotziz: 

“Se dio cuenta de una comunicación de la Junta de Sanidad de este Valle, en que participaba que en vista de las comunicaciones del Sr. Gobernador de esta provincia del 16 de febrero, 22 de marzo y 24 de julio últimos, había acordado que el actual cementerio de esta población principal de Ibarra, se trasladase al antiguo de Zalgo y que su coste, calculado en mil cuatrocientos reales, se pagase por mitad de los fondos del Ayuntamiento y de la feligresía de la referida población de Ibarra, en atención a que en el cementerio de esta población se enterraban continuamente cadáveres de enfermos de todas las demás anteiglesias, que por ser pobres se acogían al Hospital general situado en la referida población.

Y en su vista el Sr. Presidente dijo que era su voto que no se podía acceder a la pretensión de la Junta de Sanidad, en cuanto pedía que se costease de los fondos del Ayuntamiento la mitad del coste de la habilitación del antiguo cementerio de Zalgo de esta población principal de Ibarra, pues que su total coste debían verificar los feligreses de dicha población, supuesto que el Ayuntamiento estaba pagando un cinco por ciento de rédito de las deudas que tenía y que para cubrir el importe de dichas deudas y el valor de la habilitación del antiguo cementerio se impusiese desde 1º de octubre próximo cuatro maravedíes por azumbre de vino común, hasta cubrir dichas deudas y coste de la habilitación y que además las parroquias de la insinuada población de Ibarra tenía cierta parte en el arbitrio que se exigía al aguardiente del valle y que absolutamente no había ningún otro medio para cubrir las expresadas deudas del valle y coste del camposanto que el mencionado arbitrio de cuatro maravedíes en azumbre de vino. 


Y el procurador Síndico dijo que se adhería a lo opinado por el Sr.Presidente. Y el 1º, 2º y 4º Regidores dijeron que aprobaban lo acordado por la Junta de Sanidad, no sólo en cuanto a la traslación del actual cementerio de Ibarra al antiguo de Zalgo, sino también en cuanto al medio propuesto para que el coste de su habilitación se haga por mitades de los fondos del Ayuntamiento y de la feligresía de Ibarra, pues que esto era muy justo en atención a que el cementerio de la dicha población de Ibarra no era propio y exclusivo para los habitantes de la misma, sino que como en la referida población principal estaba el Hospital general del valle, continuamente eran acogidos a él muchísimos enfermos de las ocho anteiglesias que además hay en este valle, y los muchos que morían en dicho Hospital eran enterrados no sólo en el repetido cementerio de Ibarra sino que aun la cera que se gastaba en las exequias fúnebres que siempre se les hacía costeaba la parroquia de la misma, y que además las rentas estaban incluidas en el presupuesto y que el arbitrio de los cuatro maravedíes que se proponía era muy perjudicial y gravoso, y no había necesidad de ello, y que la parroquia ahora estaba haciendo las obras interiores de ella a plazos y que era muy acreedora.

En este estado, el Sr. Presidente añadió que los referidos cuatro regidores eran feligreses de la misma población de Ibarra y que eran interesados en la defensa que habían hecho y que por lo mismo ésta era nula. Y dichos señores regidores dijeron que ellos, si bien eran feligreses de la parroquia de Ibarra, no miraban exclusivamente a los intereses particulares de la misma, sino a los generales del valle, sin que para ver su franqueza no tenían que aducir más razones que las que llevaban expuestas. Y que si se quería pagar las deudas que se podían arbitrar otros recursos sin gravar con nuevos arbitrios al vino, que era muy gravoso a los pobres, como artículo de primera necesidad, y expuesto a haber un alboroto por la imposición de otro arbitrio.

Así bien acordaron todos los señores constituyentes que se oficiase a los mayordomos de las anteiglesias de este valle a que sin demora alguna construyesen sus camposantos”

Argazkiak: Urtzi G.

LEHEN EKARPENA

maiatza 01, 2024

ARAMAIOKO HILERRIA, 1855 (2tatik lehena)


Aramaioko hilerria Zalgon ezagutu dugu denok. Baina, noski, beti ez da han egon. Atzera joan beharko genuke, 1858ra arte, ordukoa baita oraindik erabiltzen den kanposantua. Esan behar da, lehenago ere bazela Zalgon beste bat, txikia, ingurukoentzat erabiltzen zena, batez ere. Jakina den moduan, antzinatik ehorzketak elizan bertan egiten ziren, XIX. mendera arte. Eta Aramaion, mende horren erdi aldea burutu bitartean Ibarrako elizaren ondoko terreno batzuetan egokitu zen hilerria, kaletarrentzat. Auzoetan baziren beste batzuk, bertakoentzat.
 

Iristen gara 1855eko otsailaren 18ra eta, herriko alkatea Pedro Jose Lasaga delarik, Udaletxera komunikatu bat heldu zen gobernadorearengandik. Eta, esan daiteke, orduan hasi zen Zalgoko hilerri berriaren historia. Ikus dezagun zer gertatu zen. Aipatu egun hartako apuntea da udal aktan:

“Se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador de esta provincia, fecha diez y seis del corriente, cuyo tenor literal es el siguiente: Vista la solicitud que han dirigido a mi Autoridad varios vecinos de este Ayuntamiento, reclamando contra la antihigiénica posición del cementerio de la población principal de Ibarra que se halla situado en medio de ella y contra la abusiva costumbre de hacer los enterramientos de cadáveres en las parroquias o templos de las dichas anteiglesias, habida la consideración a lo que sobre el particular está mandado por la legislación vigente de sanidad.

He dispuesto decir a (Vmd). que reúna la corporación municipal que preside con el fin de que acuerde lo conveniente para construir un nuevo cementerio en lugar a propósito, previo informe de personas facultativas, o bien para que se habilite el antiguo del término de Zalgo, si reúne buenas circunstancias higiénicas, pero de forma que no se continúe haciendo inhumaciones en el que hoy se usa en el centro del pueblo de Ibarra por ser perjudicial a la salud.

Prevengo a Vmd. además que de ningún modo tolere el que en las anteiglesias se siga enterrando dentro de los templos y que adopte sin levantar mano las medidas oportunas para que cada uno de los pueblos de ese valle construya un pequeño cementerio con arreglo a las necesidades de su vecindario.

Y el Ayuntamiento enterado acordó que el cementerio antiguo de Zalgo estaba muy lejos, de modo que no había quien quisiese conducir los cadáveres y que por ese motivo y porque muchas veces se necesitaban ocho hombres para la conducción, se construyó el nuevo cementerio a la parte del norte pegante a la Iglesia parroquial de esta población principal de Ibarra, donde le dan todos los vientos del Norte y no entra el Sol y que este Ayuntamiento hasta ahora no había tenido ninguna queja sobre el particular, y que daría cuenta del citado oficio del Sr. Gobernador a la Junta de Feligreses de dicha parroquia de Ibarra, y que en vista de lo que determine la Feligresía resolverá también el Ayuntamiento.

Y que respecto de las inhumaciones dentro de los templos en las anteiglesias, se daría también cuenta a la Junta de Feligreses respectivas de ellas del referido oficio, y que en vista de lo que determinases las insinuadas Juntas de Feligresía resolvería también el Ayuntamiento”

Udalaren erabakiari segituan segitu zion gobernadorearen erantzunak. Ikus martxoaren 28ko aktan idatzita dagoena:

“Se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador de esta provincia del veinte y dos del corriente cuyo tenor literal es el siguiente: visto lo manifestado por la Junta de la Parroquia del pueblo de Ibarra, que se derogue mi orden del diez y seis de febrero último, relativa a la traslación del cementerio: considerando que en el expediente de su razón obran documentos importantes y fehacientes como son el acuerdo de la Junta Municipal de Sanidad, y el dictamen de los facultativos titulares que comprueban la mala situación del expresado cementerio y las pésimas condiciones higiénicas que reúne; y teniendo por último presente que probados como se hallan dichos extremos, la legislación vigente de sanidad no consiente que aquel continúe por más tiempo en el lugar que ocupa ni mucho menos que en las anteiglesias se siga enterrando en el interior de los templos,

He acordado desestimar la reclamación de la citada Junta de Parroquia y decir a Vmd. que tenga por reproducida mi anterior disposición y que haga cumplir en todas sus partes sin demora alguna y sin que sirva de excusa o pretexto ni aun la razón aducida por dichas Juntas de hallarse pobre el pueblo, pues que de ser esto cierto debe el Ayuntamiento arbitrar recursos o reclamarlos de la Diputación foral según convenga.

Y el Ayuntamiento acordó que dicha comunicación se pasase íntegra a los mayordomos de las parroquias de este valle para que diesen cuenta a sus respectivas Feligresías, y lo llevasen a efecto a costa de los fondos de sus respectivas iglesias, mediante a que el Ayuntamiento no tiene fondos o que si quieren podrán pedir a la Diputación foral dichos fondos, según dice el citado oficio”

Utziko dut hurrengo baterako hilerriaren gaineko prozesua.

Argazkiak: JMVM

BIGARREN EKARPENA

maiatza 12, 2021

KOLERA ETA FEDEA, ARRASATEN

 


Pairatzen ari garen pandemia sortu zenetik artikulu batzuk eskaini dizkiet Arrasaten historian zehar izandako izurriteei, edo behintzat haietako batzuen ondorioak azaleratu ditut, irakurleak jakin dezan osasun ezaren uhin haiek noraino jo zuten eta nola bizi izan zituzten arrasatearrek. Gaurkoan beste datu bitxi bat eman nahi dut, Gironako “El Postillón” izeneko aldizkari batean aurkitu nuena, eta Arrasateko osasun egoera zeharkako moduan ikutzen badu ere, oso polita (eta batera, triste) delakoan nagoelako aldatzen dut hona. Kolerak jotzen zuen garai hartan, baina Arrasaten ba omen zuten irtenbide bat: San Frantzisko.

Laburra denez, bere osotasunean ematen dut albistea, aipatu aldizkari haren 1855eko irailaren 15eko edizioan atera zena:

“El cólera continúa haciendo estragos en las provincias Vascongadas. En la capital de Vizcaya los casos no son numerosos ni fulminantes, pero no sucede así en los demás puntos de las provincias. Orduña es una de las poblaciones más castigadas. En la parte de Algorta hace grandes estragos y lo mismo sucede en las Encartaciones, particularmente en toda la rivera del Cadagua, desde Sodupe a Balmaseda. Lo mismo sucede en la costa desde Ciérvana a Castro Urdiales. Hacia el interior del señorío también están invadidos todos los pueblos y en algunos como Durango las víctimas son numerosas.

La provincia de Guipúzcoa no es menos desgraciada que la de Vizcaya. Existe una tradición vulgar, de remoto origen, que dice que San Francisco, entre sus numerosas predicciones, anunció que la villa de Mondragón estaría perpetuamente libre de toda peste. Sus habitantes, crédulos como todos los Vascongados cuando en sus consejos o tradiciones aparece la figura de nuestra religión bajo la forma que se quiera, descuidados se condolían de las desgracias vecinas, abroquelados en la tradición cristiana, con fe purísima que el aliento del cólera quedaría destruido al acercarse a sus rocas célebres de acero vivo”

Nik ez dut sekula San Frantziskoren iragarpen horrezaz ezer aditu. Baina kazetan jartzen

duenean, nonbaitetik aterako zuen idazleak… nahiz eta posible den irudimenaren ekarpen hutsa izatea. Suposatzen dut Asisko San Frantziskori dagokiola, Arrasaten frantziskotarrak baitzeuden XVI. mendetik. Baina, hala balitz ere, zail samarra iruditzen zait santuak ezer adieraztea Mondragoni buruz… bera XII.ean jaio baitzen… eta bere heriotzako orduan Mondragon ez baizik Arresate deitzen zuten gure txokoa. Baina fedea – amodioa bezala- itsua da, eta mirariak egiten ditu … osasunarekin ezik. Izan ere, 1855eko izurritea borroka irabazten ari zen…

“Desgraciadamente, su antigua fama ha venido ahora a caer por tierra, y el cólera invadió con tal furia a la descuidada villa de Guipúzcoa que los estragos son espantosos. Los habitantes lloran atribulados su mala estrella, sin hallar amparo en la desventura…”

1855eko osasun egoera kaskarra faktore askok sorrarazi zuten eta txikiena ez zen, jakina, herriko higiene eza. Horrezaz duela bost urte aritu nintzen.

IZURRITEEI BURUZKO GEHIAGO

https://txemax3.blogspot.com/2020/03/izurriteak-arrasaten-xixenean.html

https://txemax3.blogspot.com/2020/03/arrasate-baztangak-biruela-astindua-1893.html

https://txemax3.blogspot.com/2019/04/kolera-izurritearen-zama-burokratikoa.html

Argazkiak: Mendia bilduma, JMVM