alondegia etiketadun mezuak erakusten. Erakutsi mezu guztiak
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maiatza 18, 2022

ARDO-GARRAIAKETA ARRASATEKO KONTSUMORAKO. 1850



Garraioa, Arrasateko Erdiko Kalean

Ikusten genuen aurreko batean Arrasateko Udalak zein nolako baldintzak jartzen zituen 1850eko ardo kontsumorako. Baina, noski, ardoa Arrasatera garraiatu behar zen eta horretarako ere arautu behar izaten zuten herriko agintariek, ahalik eta gastu gutxien izateko. Hprrela, 1849ko abenduaren 7an, eta 1850eko ihardunaldiari begira, honakoa erabaki zuen udalak: 

“Se acordó sacar a remate el porte del vino clarete bajo de las condiciones siguientes:

1ª  Será obligación del rematante traer del punto de la Rioja donde el Ayuntamiento compre vino para el consumo de esta villa en todo el año próximo venidero de mil ochocientos y cincuenta. 

2ª Será obligación del rematante establecer las tres tabernas de costumbre en los parajes que presenten la mayor comodidad al público, entendiéndose al efecto con el Ayuntamiento, y por cada taberna pagará el rematante ochenta reales de vellón a esta villa.

3ª Será obligación del rematante satisfacer al Alcaide de esta villa un cuartillo de vino por cada carga que se consuma en esta villa y al fiel los derechos del peso real a razón de un real por carga. 

4ª Será obligación del rematante poner a disposición del Sr. Alcalde dos novillos del país que embistan el año próximo venidero de mil ochocientos y cincuenta, para el día o días que dicho Sr. Alcalde le señale con ocho días de anticipación.

5ª El rematante pagará al dueño del vino que ajuste este Ayuntamiento en la Rioja el precio en que hubiese ajustado. 

6ª Al rematante se le abonará el mismo precio por cada cántara de vino que entregue en la Alhóndiga de esta villa y se venda para el consumo de ella, con papeletas o cédulas que le entregará el fiel, siendo de cargo y cuenta del rematante la cobranza del importe de ellas.

7ª Además del referido coste se le abonará también al rematante los derechos que se cobran o en adelante se cobraran a la entrada de esta Provincia, y el porte en que cause este remate. 

8ª No se le abonará al rematante más que dichos coste, porte y derechos, siendo de su cuenta todos los demás gastos de correduría, portería y demás.

9ª El rematante deberá traer el mismo vino que de orden del Ayuntamiento tome en la Rioja, para lo que tomará todas las garantías que quiera, debiendo traer botellas enlacradas, llenas del mismo vino que se carga para esta villa. 

10ª Si el vino que trae el rematante no confrontase con las muestras que conservará el Ayuntamiento, el mismo rematante deberá entenderse con  el dueño, puesto que la variación debe ser por culpa o malicia de uno de los dos.

11ª Siempre que falte vino en la Alhóndiga será responsable el rematante, puesto que el Ayuntamiento comprará con anticipación y se entenderá que falta siempre que no haya un repuesto de cincuenta cántaras, por lo menos. 

12ª Deberá también presentar el rematante en la Alhóndiga de esta villa todo el vino que cargue en la Rioja de orden del Ayuntamiento.

13ª Por falta de cualquiera de las condiciones anteriores se le impondrá al rematante una multa de veinte a dos cientos reales de vellón por cada vez que falte. 

14ª Se fija el máximun del porte cinco reales de vellón por cada cántara de vino que traiga el rematante para el consumo de esta villa de los pueblos de la Rioja del Ebro para acá y seis de los del Ebro para allá, entendiéndose la puja del uno también para el otro.

15ª El rematante deberá reducir a escritura su remate dentro del tercero día del en que cause, dando fiador abonado a satisfacción del Ayuntamiento. 

16ª Para evitar que haya rematante de mala fe, deberá presentar el que cause el remate en el acto trescientos veinte reales de vellón por vía de depósito, que se entregarán al otorgar la escritura.

17ª La arroba de vino harán veinte y cinco libras y por la corambre se rebajarán diez libras, quedando a salvo el derecho de repesar la corambre al que se crea agraviado. 

Y con este motivo se acordó que a cada taberna que se establezca además de las tres del rematante, paguen como éstas ochenta reales cada una” 

Oso arau zorrotzak, bai alajaina! Enkantera aurkezten zenak ondo zorroztu behar zuen arkatza dirurik galduko ez bazuen.

Argazkia: Mendia bilduma

martxoa 23, 2022

ARDO-HORNIKETA ENKANTEAN ARRASATEN. 1849


Udaletxearen alde honetan zegoen alondegia
Kontsumoen gainekoa izan ohi da betidanik zergetako diru iturririk emaritsuena, maila guztietan. Horregatik udal agintariek modu bereziz zaintzen zuten arlo hori eta alondegiko produktuak ziren gehien errebisatutakoak, handik ateratzen baitzuen udalak diru funts handia urteko gastuei aurre egiteko. Alondegiko kudeaketari buruzko arautegia begi zorrotzez egiten zuten agintariek. Ondoren datorrena, 1849ko abenduaren 7ko Arrasateko udalaren bileran erabakitakoa da. Urte hartan alkatea Orellanako Markesa zen: Mateo Nicolas Aranguren Gonzalez de Etxabarri  (Arrasate 1819-Gasteiz 1874), Monterron Kondearen semea eta aita hiltzean Kondetza eskuratuko zuena. Baina goazen erabakitakoarekin:

“En cumplimiento de la orden que tiene comunicada SS. El Sr. Jefe Político de esta Provincia, se deben sacar a remate los arbitrios de esta Villa y este Ayuntamiento, acuerda sacarlos bajo el tipo de cincuenta mil reales de vellón y de pagar un bimestre anticipado, y demás que se leyeron y son las siguientes:

1ª Se fija el máximun de los seis cuartos que exige esta villa por arbitrios en cada azumbre de vino común y veinte y seis maravedis en el blanco y generoso. 

2ª Que la cantidad en que se causase el remate de los impuestos o arbitrios que exige esta Villa sobre todo género de vinos deberá entregar el rematante en dinerom metálico en seis plazos iguales, por bimestres anticipados, realizando la primera paga para el primero de enero y así sucesivamente.

3ª Que a pretexto de ser acreedores de esta Villa no retendrán los rematantes maravedí alguno, pues los pagamentos se deberán verificar sin ningún descuento al vencimiento de los plazos. 

4ª Que el vecino particular a quien se denuncie vino, pagará de multa otro tanto de lo que valiere el denuncio, quedando también decomisado el género y corambres (1) aplicable todo según la ley.

5ª Que a todo vendedor que se denuncie vino se le exigirá de multa por la primera vez media onza de oro por cada pellejo y por la segunda una onza de oro por pellejo, privándosele además de la venta y haciéndole cerrar la taberna o tabernilla, y quedarán en ambos casos decomisados el vino y corambres. 

6ª Que los rematantes deberán asegurar el pago de las cantidades en que causen los remates con fianzas a satisfacción de esta Villa dentro de nueve días, siendo de su cuenta los gastos de remates y escrituras.

7ª Además, para evitar los trastornos de remate causados por rematante de mala fé, depositará en el acto trescientos veinte reales, que se le devolverán cuando otorgue la escritura oportuna"

      Arautegi argia, ezta?

    (1)    zahagiak

   Argazkia : Mendia bilduma

urtarrila 29, 2020

ARAMAIOKO ALONDEGIKO OINARRIAK. 1844



Udal finantza-kontuetan berebiziko garrantzia izan du alondegiak. Era askotako salgaiak bideratzen ziren alondegitik eta historikoki buruhauste eta auzi ugari sortu ditu alondegiaren kudeaketak, diru asko mugitzen baitzen bertatik. 

Gaurko ekarpentxo honetan Aramaion 1844 urterako udalak alondegirakok ezarritako baldintzak nolakoak izan ziren azaldu nahi dut. Ez dira beste inongo baino bereziagoak. Deigarria egin zaidana da, Udalak lehian jarri zituela bi herrikide, eskaintza hobea norengandik zetorkion erabakitzeko. 1843ko azken egunean gertatu zen hori. Ikus dezagun, Jose Andres Sarralde alkatearen lehendakaritzapean egindako bileraren aktak dioena:

“Se leyó un memorial de D. Isidro de Garay, vecino de este Valle, solicitando el Fielato de la Alhóndiga pública, mediante a que el actual Alhondiguero tenía enormes derechos y por consiguiente dicho Garay serviría puntualmente a los precios siguientes: el peso de cada pellejo de vino común a doce maravedís, incluso la Cédula o Cuenta. Cada pellejo de aceite a la mitad de lo que en el día lleva dicho encargado, como así bien el jabón. Por consiguiente pedía que se sacase a remate para ver si se presentaba quien mejore su propuesta. 

En su vista los señores constituyentes antes de acceder a su solicitud, discutieron redactar y planificar el arancel de los derechos del Fiel Alhondiguero en la forma siguiente...” 

Irakurleari erraztearren, diodan Aramaion arro batek 12´20 kilo zituela eta erreal batek 34 marabedi. Udal zinegotziak fin ibili zirela esan daiteke ondoko datuen arabera. 

1ª Que el Alhondiguero de este valle por ningún estilo ha de hacer compra ni venta de vinos, ni licores de ninguna especie en dicho depósito. 

2ª Que por cada pellejo de vino clarete que pese ha de llevar ocho maravedís, incluso la Cédula y Cuenta. 

3ª Que en los vinos generosos por cada pellejo que se pese exigirá diez y seis maravedís y si pesara por porciones menores cobrará ocho maravedís hasta un cuarto de arroba, y de un cuarto de arroba para abajo cuatro maravedís sea a peso, o medida, dando Cédula con Cuenta. 

4ª Que el vino blanco por cada pellejo doce maravedís y si son menores las cantidades al tenor de lo estipulado en el capítulo anterior. 

5ª Por cada pellejo de Aceite que fuera pesado en dicho Depósito llevará medio real, y por lo que se pesa por arroba ocho maravedíes, y por cada cuarto de arroba un Cuarto. 

6ª Por el jabón, siempre que llegue a cuatro arrobas cobrará medio real. 

7ª Por el cuarto de arroba para abajo inclusive un Cuarto, lo que excediese de esto hasta una arroba seis maravedís, y de esta hasta las cuatro inclusive dos Cuartos. 

8ª Por el lino las mismas imposiciones marcadas en el capítulo del jabón. 

9ª No llevará derecho alguno a los vecinos del Valle por el peso que hagan de Hierros, cerdos u otros animales. 

10ª Respecto al obligado de vinos claretes no llevará más derechos que los que están señalados. 

11ª Todos los que llegasen a pernoctar a esta población que traigan géneros que deben depositarse en la Alhóndiga no les exigirá derecho alguno. 

12ª Las precedentes condiciones se entenderán franquedas de su Cédula y Cuenta.

13ª Por cada Pellejo de Aguardiante o Barrica que se pese llevará medio real” 

Eta aurreko baldintzak adostuta, enkantea hasi zen, baina lehiakide bakoitza bere aldetik udal zinegotzien aurrean. Oso modu ezerosoa, baina zuzen-zuzena. Begira nola amaitu zen 1844ko lehia alondegiko zerbitzuak eramateko: 

“Tras ello por el Alguacil fue llamado a este Ayuntamiento el Fiel de la Alhóndiga D. José Lorenzo de Echevarría, a quien habiendo hecho notorio y enterado detenidamente del Arancel precedente, manifestó que se conformaba con él en servir dicho encargo por las bases que se llevan detalladas, sin embargo de que veía que tendría mucho trabajo el año entrante con la libre venta de dichos géneros. 

En seguida, del propio modo se personó D. Isidro de Garay reclamante, el que enterado así bien del susodicho Arancel, expuso a esta Corporación que el peso del vino común de los doce maravedís que se han indicado prometía hacerlo en ocho maravedís en todo el discurso del año. 

En su vista, vuelto a llamar a dicho D. José Lorenzo  mejoró en el vino generoso, pues que en lugar de los diecisiete maravedís que se han manifestado lo haría en diez y seis el peso de cada pellejo de dicho género. 

En consecuencia, enterada esta Corporación de la propuesta de D. José Lorenzo de Echevarría en que había de servir por las bases que se llevan estipuladas en el Arancel antecedente y mejora que ha causado, se le reeligió a dicho D. José, quien se constituyó a cumplir bien y fielmente el encargo que se le ha cometido, sin que pueda llevar más derechos que los sentados en el expresado Arancel” 

Garay jaunak ezin izan zuen alondegiko negozioa eraman eta Etxebarriak segitu zuen beste urtebete batez salgai zergagarrien gaineko erantzukizunarekin.

Argazkiak: Aramaioko Udalaren margoak

iraila 24, 2014

ARRASATEKO ALONDEGIKO ARAUAK, 1855ean

Udaletxea, XIXaren amaieran
Alondegian eta alondegitik zerbitzatu ziren Arrasaten mendetan ardo, olio, sagardo eta horien gisako gainerako gaiak. Horien banaketa arautua zegoen eta alondegiko arduraduna udal konfiantzako pertsona izaten zen, kontuetan desbideratzerik gerta ez zedin. Nire adinekook ere oso ongi ezagutu genuen herriko alondegia, Erdiko Kalean, udal eraikinaren behean eta kontzejupearen ostean. Heriz anaiak gogoratzen ditut, euren zalgurdiarekin zahagiak eta kupelak tabernaz-taberna banatzen ari.

Gaurkoan alondegiaren gaineko albiste bat dakart.  1855ean alondegiko arduradunaren aldaketa eman zen eta udalak kargua lehiaketara atera zuen. Urte hartako otsailaren 3an alkate eta zinegotzien bilera izan zen eta, besteak beste, karguaren titularra hautatzeko arauak onartu ziren. Honela idatzi zen aktan:

Erdiko kalera ematen zuen Udaletxeko atea zen alondegia
“Se procedió a analizar las condiciones con las que proceder a nombrar el Fiel de la Alhóndiga, que componen el reglamento de la misma, cuyo tenor es el siguiente:
Art.1º: Habrá un Fiel con nombramiento del Ayuntamiento y con fianzas a satisfacción del mismo.
Art. 2: El Fiel será responsable del buen orden y arreglo interior de la Alhóndiga, custodia y buena conservación de los efectos que se depositan en ella.
Art. 3º: Será obligación del Fiel revisar la Alhóndiga muy temprano por la mañana, por la tarde y al anochecer y dar parte al regidor semanero de cualquier novedad que observase en ella, así que también al conductor del vino o su encargado por si los pellejos y barricas tuvieran derrame, a fin de que pueda tomar las medidas necesarias.
Olarte kalean, alondegitik eramandako kupelak
Art. 4: El Fiel no podrá vender en su casa jabones, aceite ni ninguna clase de vinos que devengaran derechos municipales.
Art. 5º: En premio de sus obligaciones cobrará por carga de todo género que se introduzca para vender en la Alhóndiga un real de vellón. Se entenderá por carga el peso de once arrobas(1) en bruto.
Art. 6º: Cuando desde la Alhóndiga se venda algún género a la menuda, cobrará al comprador por sus derechos ocho maravedís por la papeleta que a cada uno de ellos debe facilitar para saberle hacer el peso que lleva.
Art. 7º: Por cada cerdo que se pese en la Alhóndiga se cobrará un real de vellón.
Art. 8º: Por cada carretada de fierro cobrará así bien tres reales de vellón.
Art. 9º: No se permitirá extraer de la Alhóndiga vino común en menor cantidad que una arroba
Art. 10º: Cuando de la Alhóndiga extrajesen vino para caleros, caseríos etc. se cobrarán del comprador y entregarán en el acto al tesorero o rematante de arbitrios, si lo hubiese, la parte que le corresponda por derechos municipales, teniendo al mismo tiempo cuidado de pasar papeleta al señor Alcalde del vino que se hubiese vendido y a quién. Cobrará así bien los derechos más que a él le corresponden por cada pesada siempre que la cantidad que se entregase no llegue a pellejo entero.
Zarugalde kaleko taberna batean, alondegiko kupelak
Del Alguacil
El Alguacil estará en el peso mientras se pesen dichos géneros. Cobrará en premio de sus trabajos en metálico y bajo ningún concepto en especie, el valor de un cuartillo al precio que se vende el género, si el género que se pesa es líquido y el de una libra si no lo fuera. El Fiel será responsable si consiente que el pago se haga de otra manera. 

Otsailaren 6an aztertu behar ziren kargurako iritsitako eskabideak eta ekitaldiari ekin aurretik alkateak hartu zuen hitza, bere ohorea defendatzeko: 

“En seguida hizo presente el señor Presidente que por persona fidedigna se le ha asegurado que una noche de las últimas se ha tratado de insultarle por uno de los aspirantes al destino de Fiel de la Alhóndiga de esta Villa, suponiéndole a él sin duda causa de no haberle dado la plaza, y que ofendido como se hallaba con tal motivo, porque se quería usar de medios tan viles para conseguir el intento deseado, deseaba constase todo en acta y que pedía de los individuos que componen esta corporación dijesen en este acto si le han oído decir algo con pasión hacia algún aspirante postergado, y habiéndose dirigido uno a uno a todos ellos, principiando del segundo Alcalde para abajo, contestaron que no le han oído sino que es imparcial para deliberar según circunstancias y méritos de la persona. 

Y se dio lectura de tres exposiciones presentadas por D. Pedro María Mendizabal, D. Gabriel Guridi y D. Bartolomé Zubía, pretendiendo el destino de Fiel de la Alhóndiga de esta Villa, vacante por renuncia de D. José Angel Vidaur” 

 Garai hartako alkatea Jose Maria Mendia zen, Santa Agedako Bainu Etxeko ugazaba. Eta alondegiko lan posturako aurkeztu ziren hiru haietatik Zubia izan zen aukeratua eta 1858 bitartean aritu zen karguan.

  (1)    Arroa bat: 11 kilo inguru.

  Argazkiak: Mendia bilduma, JMVM