maiatza 18, 2022

ARDO-GARRAIAKETA ARRASATEKO KONTSUMORAKO. 1850



Garraioa, Arrasateko Erdiko Kalean

Ikusten genuen aurreko batean Arrasateko Udalak zein nolako baldintzak jartzen zituen 1850eko ardo kontsumorako. Baina, noski, ardoa Arrasatera garraiatu behar zen eta horretarako ere arautu behar izaten zuten herriko agintariek, ahalik eta gastu gutxien izateko. Hprrela, 1849ko abenduaren 7an, eta 1850eko ihardunaldiari begira, honakoa erabaki zuen udalak: 

“Se acordó sacar a remate el porte del vino clarete bajo de las condiciones siguientes:

1ª  Será obligación del rematante traer del punto de la Rioja donde el Ayuntamiento compre vino para el consumo de esta villa en todo el año próximo venidero de mil ochocientos y cincuenta. 

2ª Será obligación del rematante establecer las tres tabernas de costumbre en los parajes que presenten la mayor comodidad al público, entendiéndose al efecto con el Ayuntamiento, y por cada taberna pagará el rematante ochenta reales de vellón a esta villa.

3ª Será obligación del rematante satisfacer al Alcaide de esta villa un cuartillo de vino por cada carga que se consuma en esta villa y al fiel los derechos del peso real a razón de un real por carga. 

4ª Será obligación del rematante poner a disposición del Sr. Alcalde dos novillos del país que embistan el año próximo venidero de mil ochocientos y cincuenta, para el día o días que dicho Sr. Alcalde le señale con ocho días de anticipación.

5ª El rematante pagará al dueño del vino que ajuste este Ayuntamiento en la Rioja el precio en que hubiese ajustado. 

6ª Al rematante se le abonará el mismo precio por cada cántara de vino que entregue en la Alhóndiga de esta villa y se venda para el consumo de ella, con papeletas o cédulas que le entregará el fiel, siendo de cargo y cuenta del rematante la cobranza del importe de ellas.

7ª Además del referido coste se le abonará también al rematante los derechos que se cobran o en adelante se cobraran a la entrada de esta Provincia, y el porte en que cause este remate. 

8ª No se le abonará al rematante más que dichos coste, porte y derechos, siendo de su cuenta todos los demás gastos de correduría, portería y demás.

9ª El rematante deberá traer el mismo vino que de orden del Ayuntamiento tome en la Rioja, para lo que tomará todas las garantías que quiera, debiendo traer botellas enlacradas, llenas del mismo vino que se carga para esta villa. 

10ª Si el vino que trae el rematante no confrontase con las muestras que conservará el Ayuntamiento, el mismo rematante deberá entenderse con  el dueño, puesto que la variación debe ser por culpa o malicia de uno de los dos.

11ª Siempre que falte vino en la Alhóndiga será responsable el rematante, puesto que el Ayuntamiento comprará con anticipación y se entenderá que falta siempre que no haya un repuesto de cincuenta cántaras, por lo menos. 

12ª Deberá también presentar el rematante en la Alhóndiga de esta villa todo el vino que cargue en la Rioja de orden del Ayuntamiento.

13ª Por falta de cualquiera de las condiciones anteriores se le impondrá al rematante una multa de veinte a dos cientos reales de vellón por cada vez que falte. 

14ª Se fija el máximun del porte cinco reales de vellón por cada cántara de vino que traiga el rematante para el consumo de esta villa de los pueblos de la Rioja del Ebro para acá y seis de los del Ebro para allá, entendiéndose la puja del uno también para el otro.

15ª El rematante deberá reducir a escritura su remate dentro del tercero día del en que cause, dando fiador abonado a satisfacción del Ayuntamiento. 

16ª Para evitar que haya rematante de mala fe, deberá presentar el que cause el remate en el acto trescientos veinte reales de vellón por vía de depósito, que se entregarán al otorgar la escritura.

17ª La arroba de vino harán veinte y cinco libras y por la corambre se rebajarán diez libras, quedando a salvo el derecho de repesar la corambre al que se crea agraviado. 

Y con este motivo se acordó que a cada taberna que se establezca además de las tres del rematante, paguen como éstas ochenta reales cada una” 

Oso arau zorrotzak, bai alajaina! Enkantera aurkezten zenak ondo zorroztu behar zuen arkatza dirurik galduko ez bazuen.

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