Udaletxearen alde honetan zegoen alondegia |
“En cumplimiento de la orden que tiene
comunicada SS. El Sr. Jefe Político de esta Provincia, se deben sacar a remate
los arbitrios de esta Villa y este Ayuntamiento, acuerda sacarlos bajo el tipo
de cincuenta mil reales de vellón y de pagar un bimestre anticipado, y demás
que se leyeron y son las siguientes:
1ª Se fija el máximun de los seis cuartos que
exige esta villa por arbitrios en cada azumbre de vino común y veinte y seis
maravedis en el blanco y generoso.
2ª Que la cantidad en que se causase el
remate de los impuestos o arbitrios que exige esta Villa sobre todo género de
vinos deberá entregar el rematante en dinerom metálico en seis plazos iguales,
por bimestres anticipados, realizando la primera paga para el primero de enero
y así sucesivamente.
3ª Que a pretexto de ser acreedores de esta
Villa no retendrán los rematantes maravedí alguno, pues los pagamentos se
deberán verificar sin ningún descuento al vencimiento de los plazos.
4ª Que el vecino particular a quien se
denuncie vino, pagará de multa otro tanto de lo que valiere el denuncio,
quedando también decomisado el género y corambres (1) aplicable todo según la
ley.
5ª Que a todo vendedor que se denuncie vino se
le exigirá de multa por la primera vez media onza de oro por cada pellejo y por
la segunda una onza de oro por pellejo, privándosele además de la venta y
haciéndole cerrar la taberna o tabernilla, y quedarán en ambos casos
decomisados el vino y corambres.
6ª Que los rematantes deberán asegurar el
pago de las cantidades en que causen los remates con fianzas a satisfacción de
esta Villa dentro de nueve días, siendo de su cuenta los gastos de remates y
escrituras.
7ª Además, para evitar los trastornos de
remate causados por rematante de mala fé, depositará en el acto trescientos
veinte reales, que se le devolverán cuando otorgue la escritura oportuna"
Arautegi argia,
ezta?
(1) zahagiak
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