kanposantua etiketadun mezuak erakusten. Erakutsi mezu guztiak
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maiatza 29, 2024

ARAMAIOKO HILERRIA, 1855 (2tatik bigarrena)


Ikusten genuen aurreko batean Aramaion prozesu erabakigarriari ekin ziotela 1855eko otsailean herriko kanposantuari zegokionez. Arabako gobernadorearekin izandako gorabeherek tentsioan jarri zuten herria bera, interesak diferenteak baitziren kaletarrentzat edo auzokoentzat. Ikus dezagun nola zegoen auzia 1855eko uztailaren 29an, udaletxera gobernadorearen beste idazki bat heldu zenean:



“En comunicaciones del diez y seis de febrero y veinte y dos de marzo últimos se encargaba a esa corporación que, arbitrando fondos de la manera que creyese más conveniente y menos gravosa a los intereses de ese valle, procediese a la construcción de un cementerio en el terreno más apropósito y de mejores condiciones higiénicas.

Poco celosa por el bienestar de sus administrados, ha eludido el cumplimiento de mis disposiciones bajo frívolos pretextos, pero decidido como me hallo a que una medida de tanta transcendencia se lleve a debido efecto, me dirijo a Vmd. como presidente, para que sin excusa ni pretexto alguno den cumplimiento a mis órdenes, conminándoles con la multa de quinientos reales de vellón que haré efectiva de sus bolsillos particulares si en el término de quince días no me dan parte de haber subastado la construcción del cementerio.

Dios guarde a Vmd. muchos años. Vitoria Julio veinte y cuatro de mil ochocientos cincuenta y cinco. Cenón María Aduna. Sr. Alcalde de Aramayona.

Y en su vista el Sr. Presidente dijo que el Ayuntamiento carecía absolutamente de fondos para la construcción de los cementerios y que su voto era que cada uno de las parroquias o anteiglesias construyesen dichos cementerios a cuenta de los fondos de la parroquia o respectivas fábricas, pues que la Anteiglesia de Azcoaga había empezado a construir el suyo bajo este método, o sea a costa del vecindario de la misma anteiglesia, y que por los mismo el cementerio de esta población principal de Ibarra hiciese también su feligresía, bien de los fondos de la parroquia o como mejor le pareciese a los feligreses, y que si creían que el cementerio actual tenían bien podían dirigirse contra los que se han quejado al Sr. Gobernador para que se haga su traslación, pues que esta población principal de Ibarra no tenía más derecho a que su cementerio fuese costeado de fondos arbitrados por el Ayuntamiento que las anteiglesias, y que como lleva dicho, estas hiciesen también por sí y así mismo la indicada Parroquia de Ibarra, según el pareciese más conveniente.

Y el Sr. Procurador Síndico dijo que se conformaba con lo expuesto por el Sr. Alcalde; y el primero, tercero y cuarto regidores dijeron que el Ayuntamiento carecía de fondos y del mismo modo la fábrica de esta población principal de Ibarra, y que así era que ellos no habían pedido fondos por ahora al Ayuntamiento, y que la Anteiglesia de Azcoaga tenía fondos para construir el cementerio y que esta población principal de Ibarra tenía construido su cementerio y que no sabían quiénes eran los que se habían quejado al Sr. Gobernador sobre dicho cementerio, el cual se construyó hace sobre veinte y ocho años y no había habido ninguna queja hasta ahora, y que era también su voto que se renovase la actual Junta de Sanidad y que nombraban desde ahora por individuos a D. José de Lavería y Basaez, médico titular de este valle, D. José Raimundo de Orbe, cirujano del mismo; D. Santiago de Arejola, cura párroco de esta población principal de Ibarra; D. Pedro Luis Ferrán, presbítero beneficiado de la misma; D. Juan de Ferrán, D. Juan de Urduña, propietarios; D. Francisco Lezarri y D. Paulino de Garay, primeros y terceros regidores; y D. Atanasio de Echevarria, secretario de este Ayuntamiento.

Y el Sr. Presidente y Procurador Síndico añadieron que ellos eran feligreses de la Anteiglesia ya referida de Azcoaga, y que para construir el cementerio que habían principiado ya no sólo tenían que echar mano de los fondos de la parroquia, sino que aún tendrían que causar un reparto entre los feligreses de la misma, y que el nombramiento de la Junta de Sanidad que se acababa hacer era para que tomasen las medidas convenientes sobre limpieza, pero no para que pudiese disponer que sobre el arte del nuevo cementerio de esta población principal de Ibarra pudiese gravar a las demás anteiglesias y que en atención a que vivía en dicha Anteiglesia de Azcoaga, distante más de media hora de esta población principal de Ibarra, añadió el Sr. Alcalde que nombraba para presidir la Junta de Sanidad al primer regidor D. Francisco de Lezarri, para los casos en que por razón del temporal u otras ocupaciones no pudiese bajar” 

Auziak aurrera segitzen zuen. Jarrerak kontrajarriak zeuden eta kaletarrek eta auzotarrek diru arazoak zituzten obra berriei ekiteko. Urte bereko abuztuaren 5ean, berriz eztabaidatu zuten gaia udal plenoan. Ikusten den moduan, alkatea ez zen kaletarra, eta auzoen interesak defendatzen zituen, hain zuzen ere kaletarrei interes propioko jarrera egotziz: 

“Se dio cuenta de una comunicación de la Junta de Sanidad de este Valle, en que participaba que en vista de las comunicaciones del Sr. Gobernador de esta provincia del 16 de febrero, 22 de marzo y 24 de julio últimos, había acordado que el actual cementerio de esta población principal de Ibarra, se trasladase al antiguo de Zalgo y que su coste, calculado en mil cuatrocientos reales, se pagase por mitad de los fondos del Ayuntamiento y de la feligresía de la referida población de Ibarra, en atención a que en el cementerio de esta población se enterraban continuamente cadáveres de enfermos de todas las demás anteiglesias, que por ser pobres se acogían al Hospital general situado en la referida población.

Y en su vista el Sr. Presidente dijo que era su voto que no se podía acceder a la pretensión de la Junta de Sanidad, en cuanto pedía que se costease de los fondos del Ayuntamiento la mitad del coste de la habilitación del antiguo cementerio de Zalgo de esta población principal de Ibarra, pues que su total coste debían verificar los feligreses de dicha población, supuesto que el Ayuntamiento estaba pagando un cinco por ciento de rédito de las deudas que tenía y que para cubrir el importe de dichas deudas y el valor de la habilitación del antiguo cementerio se impusiese desde 1º de octubre próximo cuatro maravedíes por azumbre de vino común, hasta cubrir dichas deudas y coste de la habilitación y que además las parroquias de la insinuada población de Ibarra tenía cierta parte en el arbitrio que se exigía al aguardiente del valle y que absolutamente no había ningún otro medio para cubrir las expresadas deudas del valle y coste del camposanto que el mencionado arbitrio de cuatro maravedíes en azumbre de vino. 


Y el procurador Síndico dijo que se adhería a lo opinado por el Sr.Presidente. Y el 1º, 2º y 4º Regidores dijeron que aprobaban lo acordado por la Junta de Sanidad, no sólo en cuanto a la traslación del actual cementerio de Ibarra al antiguo de Zalgo, sino también en cuanto al medio propuesto para que el coste de su habilitación se haga por mitades de los fondos del Ayuntamiento y de la feligresía de Ibarra, pues que esto era muy justo en atención a que el cementerio de la dicha población de Ibarra no era propio y exclusivo para los habitantes de la misma, sino que como en la referida población principal estaba el Hospital general del valle, continuamente eran acogidos a él muchísimos enfermos de las ocho anteiglesias que además hay en este valle, y los muchos que morían en dicho Hospital eran enterrados no sólo en el repetido cementerio de Ibarra sino que aun la cera que se gastaba en las exequias fúnebres que siempre se les hacía costeaba la parroquia de la misma, y que además las rentas estaban incluidas en el presupuesto y que el arbitrio de los cuatro maravedíes que se proponía era muy perjudicial y gravoso, y no había necesidad de ello, y que la parroquia ahora estaba haciendo las obras interiores de ella a plazos y que era muy acreedora.

En este estado, el Sr. Presidente añadió que los referidos cuatro regidores eran feligreses de la misma población de Ibarra y que eran interesados en la defensa que habían hecho y que por lo mismo ésta era nula. Y dichos señores regidores dijeron que ellos, si bien eran feligreses de la parroquia de Ibarra, no miraban exclusivamente a los intereses particulares de la misma, sino a los generales del valle, sin que para ver su franqueza no tenían que aducir más razones que las que llevaban expuestas. Y que si se quería pagar las deudas que se podían arbitrar otros recursos sin gravar con nuevos arbitrios al vino, que era muy gravoso a los pobres, como artículo de primera necesidad, y expuesto a haber un alboroto por la imposición de otro arbitrio.

Así bien acordaron todos los señores constituyentes que se oficiase a los mayordomos de las anteiglesias de este valle a que sin demora alguna construyesen sus camposantos”

Argazkiak: Urtzi G.

LEHEN EKARPENA

maiatza 01, 2024

ARAMAIOKO HILERRIA, 1855 (2tatik lehena)


Aramaioko hilerria Zalgon ezagutu dugu denok. Baina, noski, beti ez da han egon. Atzera joan beharko genuke, 1858ra arte, ordukoa baita oraindik erabiltzen den kanposantua. Esan behar da, lehenago ere bazela Zalgon beste bat, txikia, ingurukoentzat erabiltzen zena, batez ere. Jakina den moduan, antzinatik ehorzketak elizan bertan egiten ziren, XIX. mendera arte. Eta Aramaion, mende horren erdi aldea burutu bitartean Ibarrako elizaren ondoko terreno batzuetan egokitu zen hilerria, kaletarrentzat. Auzoetan baziren beste batzuk, bertakoentzat.
 

Iristen gara 1855eko otsailaren 18ra eta, herriko alkatea Pedro Jose Lasaga delarik, Udaletxera komunikatu bat heldu zen gobernadorearengandik. Eta, esan daiteke, orduan hasi zen Zalgoko hilerri berriaren historia. Ikus dezagun zer gertatu zen. Aipatu egun hartako apuntea da udal aktan:

“Se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador de esta provincia, fecha diez y seis del corriente, cuyo tenor literal es el siguiente: Vista la solicitud que han dirigido a mi Autoridad varios vecinos de este Ayuntamiento, reclamando contra la antihigiénica posición del cementerio de la población principal de Ibarra que se halla situado en medio de ella y contra la abusiva costumbre de hacer los enterramientos de cadáveres en las parroquias o templos de las dichas anteiglesias, habida la consideración a lo que sobre el particular está mandado por la legislación vigente de sanidad.

He dispuesto decir a (Vmd). que reúna la corporación municipal que preside con el fin de que acuerde lo conveniente para construir un nuevo cementerio en lugar a propósito, previo informe de personas facultativas, o bien para que se habilite el antiguo del término de Zalgo, si reúne buenas circunstancias higiénicas, pero de forma que no se continúe haciendo inhumaciones en el que hoy se usa en el centro del pueblo de Ibarra por ser perjudicial a la salud.

Prevengo a Vmd. además que de ningún modo tolere el que en las anteiglesias se siga enterrando dentro de los templos y que adopte sin levantar mano las medidas oportunas para que cada uno de los pueblos de ese valle construya un pequeño cementerio con arreglo a las necesidades de su vecindario.

Y el Ayuntamiento enterado acordó que el cementerio antiguo de Zalgo estaba muy lejos, de modo que no había quien quisiese conducir los cadáveres y que por ese motivo y porque muchas veces se necesitaban ocho hombres para la conducción, se construyó el nuevo cementerio a la parte del norte pegante a la Iglesia parroquial de esta población principal de Ibarra, donde le dan todos los vientos del Norte y no entra el Sol y que este Ayuntamiento hasta ahora no había tenido ninguna queja sobre el particular, y que daría cuenta del citado oficio del Sr. Gobernador a la Junta de Feligreses de dicha parroquia de Ibarra, y que en vista de lo que determine la Feligresía resolverá también el Ayuntamiento.

Y que respecto de las inhumaciones dentro de los templos en las anteiglesias, se daría también cuenta a la Junta de Feligreses respectivas de ellas del referido oficio, y que en vista de lo que determinases las insinuadas Juntas de Feligresía resolvería también el Ayuntamiento”

Udalaren erabakiari segituan segitu zion gobernadorearen erantzunak. Ikus martxoaren 28ko aktan idatzita dagoena:

“Se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador de esta provincia del veinte y dos del corriente cuyo tenor literal es el siguiente: visto lo manifestado por la Junta de la Parroquia del pueblo de Ibarra, que se derogue mi orden del diez y seis de febrero último, relativa a la traslación del cementerio: considerando que en el expediente de su razón obran documentos importantes y fehacientes como son el acuerdo de la Junta Municipal de Sanidad, y el dictamen de los facultativos titulares que comprueban la mala situación del expresado cementerio y las pésimas condiciones higiénicas que reúne; y teniendo por último presente que probados como se hallan dichos extremos, la legislación vigente de sanidad no consiente que aquel continúe por más tiempo en el lugar que ocupa ni mucho menos que en las anteiglesias se siga enterrando en el interior de los templos,

He acordado desestimar la reclamación de la citada Junta de Parroquia y decir a Vmd. que tenga por reproducida mi anterior disposición y que haga cumplir en todas sus partes sin demora alguna y sin que sirva de excusa o pretexto ni aun la razón aducida por dichas Juntas de hallarse pobre el pueblo, pues que de ser esto cierto debe el Ayuntamiento arbitrar recursos o reclamarlos de la Diputación foral según convenga.

Y el Ayuntamiento acordó que dicha comunicación se pasase íntegra a los mayordomos de las parroquias de este valle para que diesen cuenta a sus respectivas Feligresías, y lo llevasen a efecto a costa de los fondos de sus respectivas iglesias, mediante a que el Ayuntamiento no tiene fondos o que si quieren podrán pedir a la Diputación foral dichos fondos, según dice el citado oficio”

Utziko dut hurrengo baterako hilerriaren gaineko prozesua.

Argazkiak: JMVM

BIGARREN EKARPENA

iraila 28, 2022

ARRASATEKO KANPOSANTUA BERRIZTATZEN. 1866

Aldayko kanposanturako sarrera, 1994an
Arrasateko  Aldayko kanposantuaren historiak XIX. mendearen lehen hamarkadaraino eramaten gaitu. Konkretuki, 1812tik egon zen indarrean 1994ra arte. Ate nagusiaren goi aldean  “Opera enim illorum secuuntur illos”  (jarrai iezaiezu euren obrengatik) irakurtzen zen.

Hasieratik eta bere desagerpenera arte berrikuntza batzuk ezagutu zituen, batez ere biztanleriaren hazkundeak eraginda. Horietako bat 1866an izan zen. Lan gehiago eta langile berriak.

Urte hartako irailaren 25ean, Jose Joakin Barrenak – lehen alkate ordea baina alkate lanetan, Agustin Resusta ordura arteko lehen agintariaren heriotzarengatik- kanposantuko ehorzle berriaren aurkezpena egin zuen, hautaketa prozesu baten ondoren. Kargurako izendatutakoa Martin Amozarrain arrasatearra izan zen eta berarekin adostutako lan baldintzak honakoak izan ziren, aktan irakur daitekeenez:




“1.- Se ocupará el enterrador en el Campo Santo de esta villa todos los días de trabajo, a menos que el Alcalde o el Síndico le destinen a otras ocupaciones de la villa 2.- Será obligación del mismo tener abierto un hoyo para sepultura constantemente, sin excusa ni pretexto alguno, y que sea de cinco pies de profundidad  3.-  Procurará tener el Campo Santo con curiosidad, buen orden y limpieza, cuidando del cultivo de las flores que se planten, como así bien del retejo de la capilla y tejabana del mismo  4.- Estará obligado el enterrador, cada vez que le llamen a una casa mortuoria a encontrar compañeros que le ayuden a conducir los cadáveres al cementerio, sin que por su retribución pueda exigir más de dos reales cada individuo, cuyo pago corresponde a los interesados del difunto  5.- Obligación del enterrador es también cuidar del lavadero de San Agustín, de la fuente de la Concepción y del arbolado contiguo a ella que se dirige desde el portal de Iturriotz. Igualmente contrae la obligación de barrer todos los sábados la calle del Medio y Arrabal de abajo, que constituyen la travesía de esta villa. Todos los domingos y días festivos después de las doce del mediodía, cuando el mercado se haya levantado, tendrá el mismo especial cuidado y obligación de barrer la plaza pública  6.- El enterrador percibirá de sueldo, por las obligaciones que anteceden, la cantidad de mil y trescientos diez reales al año, cobraderos de los fondos municipales por bimestres vencidos, a saber 1.000 reales como enterrador, 200 reales por barrer las calles y 110 reales por el cuidado de la fuente y arbolado junto a ella, cuyos dos cargos se le han aplicado también al de
Aldayko kanposantua, Kurtzetxikitik
sepulturero, que antes desempeñaban otros individuos  7.- Como complemento de su sueldo recibirá igualmente el enterrador, de las cofradías de esta 
villa, la cantidad de quinientos veinte reales al año, que dichas cofradías han prometido satisfacer a invitación del Ayuntamiento de esta forma:  Cofradía de San Miguel, 150 reales; San Valerio, 60 reales; San José, 60 reales;  San Pedro, 50 reales; Santísimo, 100 reales; Rosario, 100 reales; Total 520 reales, cuyas cantidades serán cobraderas para el enterrador al vencimiento del año en que comenzó a ejercer su cargo, que fue el 16 de julio de 1866. En caso de que, lo que no es de esperar, las cofradías se negasen alguna vez a satisfacer al enterrador las referidas cuotas que ofrecieron espontáneamente, la villa tomará sobre sí esta obligación, sin perjuicio de adoptar las medidas que creyese oportuno respecto de las cofradías. 8 y último.- El enterrador tendrá derecho  de exigir de quien corresponda diez reales de vellón por cada enterramiento de persona adulta y cinco reales de vellón por el de que no pase de la edad de doce años”

Aldayko ikuspegi bat
Aurreko arautegia onartu eta biharamunean bilera berri bat egin zuen udal batzordeak, hilobiak eta panteoiak eraikitzeko zenbait arrasatearrengandik  iristen ari ziren eskabideei erantzuna eman ahal izateko, eraikitze-baldintzak aztertu eta onartu ondoren. Obrei ekiteko honako betebeharrak zituzten baimena eskatzen zutenek:

“1.- Se destina por ahora para sepulturas o panteones en el Campo Santo de esta villa el terreno comprendido en la zona Norte del mismo, limitándose en su largura con la rasante del camino que se ha abierto en medio de dicho local 2.- El precio de cada pie cuadrado de terreno se fija en ocho reales de vellón 3.- El plano para las sepulturas o panteones deberán someterse a la aprobación de este Ayuntamiento, sin cuyo requisito ninguno tendrá derecho a la construcción 4.- El comprador de terreno queda obligado a erigir el panteón o sepultura que haya proyectado, en el término de un año; pasado este período caduca la concesión, pudiendo disponer la villa del referido terreno”

Solaren lehoiak
Jauregitik kanposantura igaro ziren
Egun Zizurkilen daude
Ordurako hilobia jasotzeko eskabidea eginda zeukaten arrasatearren artean, Monterron Kondea, Vicente Okendo eta Frantzisko Sola genituen. Ordutik aurrera bakoitzak bere proiektua aurkez zezakeen Udaletxean.
Vanity Fair-eko bertsio arrasatearra martxan zegoen. Nire adineko nork ez ditu Aldayko lehoiak oroitzen?


Argazkiak: JMVM, Alberto Loiti

otsaila 20, 2019

ARAMAIOKO HILERRIEN GAIN. 1854

Aramaioko hilerrien historiak luze joko luke. Zertxobait idatzi dut blog honetan gai horren harira 
Aramaioko eliza 1920

Baina orain XIX.era egin nahi dut salto. Udal erabakiak berandutu egiten ziren gaiaren inguruan. Jakina, ez ziren beti gustukoak kanpotik ezarritako arauak eta, bestalde, ekonomiak ere ez zuen ematen gastu askotarako, nahiz eta osasunerako oso pisuzkoak izan. Horrela, 1854ko maiatzaren 20an, Aramaioko udal batzordeak, herritarren osasunerako gai garrantzitsu bat aztertu zuen. Urte hartan Hermenegildo Landaburu zen alkatea eta batzordearen eskabideari jarraiki, garaiko medikuak – Jose Laberia Basaez- eta zirujanoak – Tomas Orbe- ihardun zuten herriko kanposantuari buruzko txostena prestatzen.

Zenbait urte lehenago -1849ko urtarrilaren 18an- errege agindu bat izan zen herriko kanposantuen inguruan ziren zenbait ohitura errotik erauzteko. Eta haren arabera bazirudien hilerria aldatu beharko zela. Horregatik osasuneko bi profesionalen txostena argitzera zetorren auziaren gunea. Ikus dezagun zer irakur daitekeen, Osasun Batzordeak udal zinegotziei aurkeztu zien idazkiaren edukia: 

“Es de absoluta necesidad se mande inmediatamente trasladar el Cementerio de la calle o población principal de Ibarra fuera de ella; situada al norte de la iglesia, pegante en medio de la población, al pie del monte en sitio bajo húmedo, sin ventilación, tierras movedizas, da salida a miasmas deletéreos, que el conjunto de causas precipitan y aceleran de un modo irregular la descomposición de los cuerpos.

Si el calor y la humedad unido a las poca ventilación son los agentes que más contribuyen a la disolución de los cadáveres, el cementerio de Ibarra, por las circunstancias dichas, resguardado de tapias, impidiendo la circulación de los vientos norte y este la fachada lateral de la iglesia, y cuando sopla el sur siempre caliente hace que arremolinándose en el mismo cementerio encuentre sustancias abonadas, las penetre con su calor difundiéndose a las casas de la población. Hay más: situado donde arranca la montaña, está infiltrado y empapado de humedad constantemente, como claramente se concibe en la zanja que tuvo que hacerse en dirección contigua y paralela al mismo a la sacristía. Los tejados de las casas vecinas tiene casi encima, a caso se infiltra el agua por la parte más alta de las zanjas dichas y por la inferior le llega un brazo del río destinado a usos domésticos en toda una ladera de casas.

Por todas estas circunstancias anejas a dicho camposanto, consideran los facultativos su posición contraria a la salud pública de seguuirse las inhumaciones en él, y no han podiso por los mismo menos de alarmarse, por lo que invitan a la Junta Municipal de Sanidad, escogite los medios, a fin de que se establezca en sitio más apropiado al norte, o bien siendo esta circunstancia disimulable en las zonas montañosas, se restablezca el antiguo de zalgo, que extramuros de la población situado en la cúspide de una elevada y ventilada colina seca y aislada, cuya tierra es calcárea arcillosa, es un paraje el más a propósito para la inhumación"
Baraxuengo eliza 1925

Eta Osasun Batzordearen txostenak amaitzen zuen auzoetako egoera azaltzen eta salatzen. Gogorra bazen Ibarrako hilerriari buruz are hitz handiagoak erabiltzen zituen auzoetan artean bizirik zegoen ohiturari zegokionez:

"Si en esto debe insistir la Junta Municipal, con cuanto más motivo debe hacerlo también para que de una vez para siempre cesen las inhumaciones dentro de las mismas iglesias, como se verifica en todas las anteiglesias del Valle. La real órden del doce de marzo de 1849, entre otros extremos dice que continúe indefinidamente la prohibición de enterrar los cadáveres y de trasladar y colocar sus restos en las iglesias o panteones que estuvieran dentro del poblado.

El espíritu de esta real órden tiende a destruir esa valla fanática y supersticiosa que la ignorancia o credulidad ha ido sosteniendo hasta nuestros días, como si fuese posible concebir que al elevar nuestros corazones con fervor a Dios, dirigiéndole nuestras plegarias, necesitemos respirar el mismo tiempo los miasmas deletéreos que nos causen la muerte”

Hurrengo batean, herriko hilerriaren gaineko datu gehiago emango ditut.

ARAMAIOKO KANPOSANTUARI BURUZ GEHIAGO: