maiatza 29, 2024

ARAMAIOKO HILERRIA, 1855 (2tatik bigarrena)


Ikusten genuen aurreko batean Aramaion prozesu erabakigarriari ekin ziotela 1855eko otsailean herriko kanposantuari zegokionez. Arabako gobernadorearekin izandako gorabeherek tentsioan jarri zuten herria bera, interesak diferenteak baitziren kaletarrentzat edo auzokoentzat. Ikus dezagun nola zegoen auzia 1855eko uztailaren 29an, udaletxera gobernadorearen beste idazki bat heldu zenean:



“En comunicaciones del diez y seis de febrero y veinte y dos de marzo últimos se encargaba a esa corporación que, arbitrando fondos de la manera que creyese más conveniente y menos gravosa a los intereses de ese valle, procediese a la construcción de un cementerio en el terreno más apropósito y de mejores condiciones higiénicas.

Poco celosa por el bienestar de sus administrados, ha eludido el cumplimiento de mis disposiciones bajo frívolos pretextos, pero decidido como me hallo a que una medida de tanta transcendencia se lleve a debido efecto, me dirijo a Vmd. como presidente, para que sin excusa ni pretexto alguno den cumplimiento a mis órdenes, conminándoles con la multa de quinientos reales de vellón que haré efectiva de sus bolsillos particulares si en el término de quince días no me dan parte de haber subastado la construcción del cementerio.

Dios guarde a Vmd. muchos años. Vitoria Julio veinte y cuatro de mil ochocientos cincuenta y cinco. Cenón María Aduna. Sr. Alcalde de Aramayona.

Y en su vista el Sr. Presidente dijo que el Ayuntamiento carecía absolutamente de fondos para la construcción de los cementerios y que su voto era que cada uno de las parroquias o anteiglesias construyesen dichos cementerios a cuenta de los fondos de la parroquia o respectivas fábricas, pues que la Anteiglesia de Azcoaga había empezado a construir el suyo bajo este método, o sea a costa del vecindario de la misma anteiglesia, y que por los mismo el cementerio de esta población principal de Ibarra hiciese también su feligresía, bien de los fondos de la parroquia o como mejor le pareciese a los feligreses, y que si creían que el cementerio actual tenían bien podían dirigirse contra los que se han quejado al Sr. Gobernador para que se haga su traslación, pues que esta población principal de Ibarra no tenía más derecho a que su cementerio fuese costeado de fondos arbitrados por el Ayuntamiento que las anteiglesias, y que como lleva dicho, estas hiciesen también por sí y así mismo la indicada Parroquia de Ibarra, según el pareciese más conveniente.

Y el Sr. Procurador Síndico dijo que se conformaba con lo expuesto por el Sr. Alcalde; y el primero, tercero y cuarto regidores dijeron que el Ayuntamiento carecía de fondos y del mismo modo la fábrica de esta población principal de Ibarra, y que así era que ellos no habían pedido fondos por ahora al Ayuntamiento, y que la Anteiglesia de Azcoaga tenía fondos para construir el cementerio y que esta población principal de Ibarra tenía construido su cementerio y que no sabían quiénes eran los que se habían quejado al Sr. Gobernador sobre dicho cementerio, el cual se construyó hace sobre veinte y ocho años y no había habido ninguna queja hasta ahora, y que era también su voto que se renovase la actual Junta de Sanidad y que nombraban desde ahora por individuos a D. José de Lavería y Basaez, médico titular de este valle, D. José Raimundo de Orbe, cirujano del mismo; D. Santiago de Arejola, cura párroco de esta población principal de Ibarra; D. Pedro Luis Ferrán, presbítero beneficiado de la misma; D. Juan de Ferrán, D. Juan de Urduña, propietarios; D. Francisco Lezarri y D. Paulino de Garay, primeros y terceros regidores; y D. Atanasio de Echevarria, secretario de este Ayuntamiento.

Y el Sr. Presidente y Procurador Síndico añadieron que ellos eran feligreses de la Anteiglesia ya referida de Azcoaga, y que para construir el cementerio que habían principiado ya no sólo tenían que echar mano de los fondos de la parroquia, sino que aún tendrían que causar un reparto entre los feligreses de la misma, y que el nombramiento de la Junta de Sanidad que se acababa hacer era para que tomasen las medidas convenientes sobre limpieza, pero no para que pudiese disponer que sobre el arte del nuevo cementerio de esta población principal de Ibarra pudiese gravar a las demás anteiglesias y que en atención a que vivía en dicha Anteiglesia de Azcoaga, distante más de media hora de esta población principal de Ibarra, añadió el Sr. Alcalde que nombraba para presidir la Junta de Sanidad al primer regidor D. Francisco de Lezarri, para los casos en que por razón del temporal u otras ocupaciones no pudiese bajar” 

Auziak aurrera segitzen zuen. Jarrerak kontrajarriak zeuden eta kaletarrek eta auzotarrek diru arazoak zituzten obra berriei ekiteko. Urte bereko abuztuaren 5ean, berriz eztabaidatu zuten gaia udal plenoan. Ikusten den moduan, alkatea ez zen kaletarra, eta auzoen interesak defendatzen zituen, hain zuzen ere kaletarrei interes propioko jarrera egotziz: 

“Se dio cuenta de una comunicación de la Junta de Sanidad de este Valle, en que participaba que en vista de las comunicaciones del Sr. Gobernador de esta provincia del 16 de febrero, 22 de marzo y 24 de julio últimos, había acordado que el actual cementerio de esta población principal de Ibarra, se trasladase al antiguo de Zalgo y que su coste, calculado en mil cuatrocientos reales, se pagase por mitad de los fondos del Ayuntamiento y de la feligresía de la referida población de Ibarra, en atención a que en el cementerio de esta población se enterraban continuamente cadáveres de enfermos de todas las demás anteiglesias, que por ser pobres se acogían al Hospital general situado en la referida población.

Y en su vista el Sr. Presidente dijo que era su voto que no se podía acceder a la pretensión de la Junta de Sanidad, en cuanto pedía que se costease de los fondos del Ayuntamiento la mitad del coste de la habilitación del antiguo cementerio de Zalgo de esta población principal de Ibarra, pues que su total coste debían verificar los feligreses de dicha población, supuesto que el Ayuntamiento estaba pagando un cinco por ciento de rédito de las deudas que tenía y que para cubrir el importe de dichas deudas y el valor de la habilitación del antiguo cementerio se impusiese desde 1º de octubre próximo cuatro maravedíes por azumbre de vino común, hasta cubrir dichas deudas y coste de la habilitación y que además las parroquias de la insinuada población de Ibarra tenía cierta parte en el arbitrio que se exigía al aguardiente del valle y que absolutamente no había ningún otro medio para cubrir las expresadas deudas del valle y coste del camposanto que el mencionado arbitrio de cuatro maravedíes en azumbre de vino. 


Y el procurador Síndico dijo que se adhería a lo opinado por el Sr.Presidente. Y el 1º, 2º y 4º Regidores dijeron que aprobaban lo acordado por la Junta de Sanidad, no sólo en cuanto a la traslación del actual cementerio de Ibarra al antiguo de Zalgo, sino también en cuanto al medio propuesto para que el coste de su habilitación se haga por mitades de los fondos del Ayuntamiento y de la feligresía de Ibarra, pues que esto era muy justo en atención a que el cementerio de la dicha población de Ibarra no era propio y exclusivo para los habitantes de la misma, sino que como en la referida población principal estaba el Hospital general del valle, continuamente eran acogidos a él muchísimos enfermos de las ocho anteiglesias que además hay en este valle, y los muchos que morían en dicho Hospital eran enterrados no sólo en el repetido cementerio de Ibarra sino que aun la cera que se gastaba en las exequias fúnebres que siempre se les hacía costeaba la parroquia de la misma, y que además las rentas estaban incluidas en el presupuesto y que el arbitrio de los cuatro maravedíes que se proponía era muy perjudicial y gravoso, y no había necesidad de ello, y que la parroquia ahora estaba haciendo las obras interiores de ella a plazos y que era muy acreedora.

En este estado, el Sr. Presidente añadió que los referidos cuatro regidores eran feligreses de la misma población de Ibarra y que eran interesados en la defensa que habían hecho y que por lo mismo ésta era nula. Y dichos señores regidores dijeron que ellos, si bien eran feligreses de la parroquia de Ibarra, no miraban exclusivamente a los intereses particulares de la misma, sino a los generales del valle, sin que para ver su franqueza no tenían que aducir más razones que las que llevaban expuestas. Y que si se quería pagar las deudas que se podían arbitrar otros recursos sin gravar con nuevos arbitrios al vino, que era muy gravoso a los pobres, como artículo de primera necesidad, y expuesto a haber un alboroto por la imposición de otro arbitrio.

Así bien acordaron todos los señores constituyentes que se oficiase a los mayordomos de las anteiglesias de este valle a que sin demora alguna construyesen sus camposantos”

Argazkiak: Urtzi G.

LEHEN EKARPENA

iruzkinik ez:

Argitaratu iruzkina