maiatza 01, 2024

ARAMAIOKO HILERRIA, 1855 (2tatik lehena)


Aramaioko hilerria Zalgon ezagutu dugu denok. Baina, noski, beti ez da han egon. Atzera joan beharko genuke, 1858ra arte, ordukoa baita oraindik erabiltzen den kanposantua. Esan behar da, lehenago ere bazela Zalgon beste bat, txikia, ingurukoentzat erabiltzen zena, batez ere. Jakina den moduan, antzinatik ehorzketak elizan bertan egiten ziren, XIX. mendera arte. Eta Aramaion, mende horren erdi aldea burutu bitartean Ibarrako elizaren ondoko terreno batzuetan egokitu zen hilerria, kaletarrentzat. Auzoetan baziren beste batzuk, bertakoentzat.
 

Iristen gara 1855eko otsailaren 18ra eta, herriko alkatea Pedro Jose Lasaga delarik, Udaletxera komunikatu bat heldu zen gobernadorearengandik. Eta, esan daiteke, orduan hasi zen Zalgoko hilerri berriaren historia. Ikus dezagun zer gertatu zen. Aipatu egun hartako apuntea da udal aktan:

“Se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador de esta provincia, fecha diez y seis del corriente, cuyo tenor literal es el siguiente: Vista la solicitud que han dirigido a mi Autoridad varios vecinos de este Ayuntamiento, reclamando contra la antihigiénica posición del cementerio de la población principal de Ibarra que se halla situado en medio de ella y contra la abusiva costumbre de hacer los enterramientos de cadáveres en las parroquias o templos de las dichas anteiglesias, habida la consideración a lo que sobre el particular está mandado por la legislación vigente de sanidad.

He dispuesto decir a (Vmd). que reúna la corporación municipal que preside con el fin de que acuerde lo conveniente para construir un nuevo cementerio en lugar a propósito, previo informe de personas facultativas, o bien para que se habilite el antiguo del término de Zalgo, si reúne buenas circunstancias higiénicas, pero de forma que no se continúe haciendo inhumaciones en el que hoy se usa en el centro del pueblo de Ibarra por ser perjudicial a la salud.

Prevengo a Vmd. además que de ningún modo tolere el que en las anteiglesias se siga enterrando dentro de los templos y que adopte sin levantar mano las medidas oportunas para que cada uno de los pueblos de ese valle construya un pequeño cementerio con arreglo a las necesidades de su vecindario.

Y el Ayuntamiento enterado acordó que el cementerio antiguo de Zalgo estaba muy lejos, de modo que no había quien quisiese conducir los cadáveres y que por ese motivo y porque muchas veces se necesitaban ocho hombres para la conducción, se construyó el nuevo cementerio a la parte del norte pegante a la Iglesia parroquial de esta población principal de Ibarra, donde le dan todos los vientos del Norte y no entra el Sol y que este Ayuntamiento hasta ahora no había tenido ninguna queja sobre el particular, y que daría cuenta del citado oficio del Sr. Gobernador a la Junta de Feligreses de dicha parroquia de Ibarra, y que en vista de lo que determine la Feligresía resolverá también el Ayuntamiento.

Y que respecto de las inhumaciones dentro de los templos en las anteiglesias, se daría también cuenta a la Junta de Feligreses respectivas de ellas del referido oficio, y que en vista de lo que determinases las insinuadas Juntas de Feligresía resolvería también el Ayuntamiento”

Udalaren erabakiari segituan segitu zion gobernadorearen erantzunak. Ikus martxoaren 28ko aktan idatzita dagoena:

“Se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador de esta provincia del veinte y dos del corriente cuyo tenor literal es el siguiente: visto lo manifestado por la Junta de la Parroquia del pueblo de Ibarra, que se derogue mi orden del diez y seis de febrero último, relativa a la traslación del cementerio: considerando que en el expediente de su razón obran documentos importantes y fehacientes como son el acuerdo de la Junta Municipal de Sanidad, y el dictamen de los facultativos titulares que comprueban la mala situación del expresado cementerio y las pésimas condiciones higiénicas que reúne; y teniendo por último presente que probados como se hallan dichos extremos, la legislación vigente de sanidad no consiente que aquel continúe por más tiempo en el lugar que ocupa ni mucho menos que en las anteiglesias se siga enterrando en el interior de los templos,

He acordado desestimar la reclamación de la citada Junta de Parroquia y decir a Vmd. que tenga por reproducida mi anterior disposición y que haga cumplir en todas sus partes sin demora alguna y sin que sirva de excusa o pretexto ni aun la razón aducida por dichas Juntas de hallarse pobre el pueblo, pues que de ser esto cierto debe el Ayuntamiento arbitrar recursos o reclamarlos de la Diputación foral según convenga.

Y el Ayuntamiento acordó que dicha comunicación se pasase íntegra a los mayordomos de las parroquias de este valle para que diesen cuenta a sus respectivas Feligresías, y lo llevasen a efecto a costa de los fondos de sus respectivas iglesias, mediante a que el Ayuntamiento no tiene fondos o que si quieren podrán pedir a la Diputación foral dichos fondos, según dice el citado oficio”

Utziko dut hurrengo baterako hilerriaren gaineko prozesua.

Argazkiak: JMVM

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