azaroa 06, 2013

ARRASATEKO UDAL AGINDUAK, 1807an (eta 2)



Lehengo batean ikusi genuen gai honen lehen zatia. Komentatzen nuen bezala,  dokumentu hauek argazki egokia egiten digute Arrasateko garaiko giza kolektibitateaz apurtxo bat gehiago jakin dezagun.


Arrasateko etxe bat XIXaren hasieran
Poliki-poliki, XIX. mendearen nondik norakoak ari gara txoko honetan deskubritzen eta gero eta garbiago daukat gizaldia arras interesgarria gertatu zela herriko historiarako. Ondoan datozen hamaika arauetan - bederatzigarrenetik hemeretzigarrenera- berriz ere azalerazten zaigu iraganeko moralaren lagin txiki bat, egun zeharo ulertezina dugun arren duela ez hainbeste denbora indarrean zegoena. 

“9º Que ningún pobre del Pueblo ni forastero pueda pedir limosna sin licencia expresa por escrito del Señor Alcalde, y haciendo lo contrario o teniendo noticia de ello será castigado.

10º Que para obtener la expuesta licencia y examinar a una con los párrocos la verdadera necesidad han de acudir los pobres del Pueblo a dicho Señor Alcalde dentro del tercero día de la publicación de esta providencia.

11º Que ninguna joven soltera o viuda que no llegue a la edad de cuarenta años viva sóla, sino que debe arrimarse a una fmailia honrada, dando cuenta dentro del tercero día al Señor Alcalde de a la que esté agregada.

12º Que los Padres de familias y amos procuren no enviar a la Fuente a las jóvenes bien sean hijas o criadas después del toque de las Oraciones al anochecer a lo menos sin luz para asegurarse de las ocasiones que pudieran ocurrir de andar sólas en aquellas horas sin semejante precaución.


Kontzejupea
13º Que durante los divinos oficios de la Parroquia en los días festivos esén cerradas las tabernas y tabernillas, y también después de sonar la Campana de Queda, y tampoco se limpien ni jabonen ropas en dichos días ni se juegue a la Pelota, Bolos ni otro juego alguno mientras dichos Oficios Divinos, y todo contraventor será castigado con el mayor rigor.

14º Que los Dueños de las Casas tengan el cuidado de cerrar las puertas de la calle a la hora de Queda.

15º Que después de la Queda ninguna mujer salga de Casa sin luz con pretexto alguno por más preciso y urgente que sea.

16º Que por cuanto se tiene noticia que algunas personas viven con una relajación escandalosa con detrimento de muchas Almas y que tienen Casas destinadas para sus desórdenes, se encarga y previene seriamente que se separen de semejante conducta y corrijan su vida, en la inteligencia que se velará con particular cuidado en lo sucesivo sobre sus pasos, y no verificándose la enmienda, se procederá a tomar las providencias más serias.

17º Que por cuanto muchas gentes artesanas suelen recogerse a casas particulares con pretexto de comer o merendar, o echar el trago y detenerse en ellas más tiempo que el regular y propio al retiro de las suyas, se previene que encontrados que sean en dichas casas después del toque de la Queda, o se lleque a averiguar que hubieren estado, será castigado el Dueño de la Casa y tratado con el rigor debido.

18º Que los oficiales Jornaleros y Artesanos no jueguen a Juego alguno en día de trabajo, ni concurran desamparando sus talleres y oficinas a las tabernas, tabernillas ni otro paraje alguno a comer y beber en detrimento suyo y perjuicio de sus familias.

19º Y por último, que procuren todos evitar los excesos de comidas y bebidas, y al recogerse a sus casas de noche, lo hagan con buen orden sin ruido ni algazara, y de lo contrario serán castigados como corresponde.

Y para que lleguen a noticia de todos los precedentes Capítulos y nadie alegue ignorancia sobre su cumplimiento, debía mandar y mando que se publiquen y den a entender desde el Púlpito al tiempo del Ofertorio de la Misa Mayor el Cura Párroco en la forma acostumbrada, y que consiguientemente se fije una copia testimoniada en el paraje de costumbre, con Fé de haberse publicado por el Púlpito y la correspondiente Certificación de dicha fijación para los efectos que haya lugar,  pues por ese su Auto así lo mando, firmado en escrito en esta dicha villa de Mondragón a fecha de 10 de enero de 1807”
 

Aurreko arauen irakurketatik atera daitekeen ondorioetako bat da, Arrasateko gizarte txiki hartan ez zela dena lana eta otoitza. Hamaseigarrenaren tonua (se tiene noticia) arras adierazgarria da alde horretatik.    

Alkatea, Thomas Telleria zen 1807ko urte hatan. Aurki pertsonaia horren seme Manuelek frantsesen kontrako erresistentzian betebehar garrantzitsua izan zuen, espioitza zerbitzuetan.



Argazkiak:
Etxea: "La ilustración española y americana" (1872-12-8)/JMVM
Kontzejupea: JMVM


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