Udal finantza-kontuetan berebiziko garrantzia
izan du alondegiak. Era askotako salgaiak bideratzen ziren alondegitik eta
historikoki buruhauste eta auzi ugari sortu ditu alondegiaren kudeaketak, diru
asko mugitzen baitzen bertatik.
Gaurko ekarpentxo honetan Aramaion 1844
urterako udalak alondegirakok ezarritako baldintzak nolakoak izan ziren azaldu nahi dut. Ez
dira beste inongo baino bereziagoak. Deigarria egin zaidana da, Udalak lehian
jarri zituela bi herrikide, eskaintza hobea norengandik zetorkion erabakitzeko.
1843ko azken egunean gertatu zen hori. Ikus dezagun, Jose Andres Sarralde
alkatearen lehendakaritzapean egindako bileraren aktak dioena:
“Se leyó un memorial de D. Isidro de Garay, vecino de este Valle,
solicitando el Fielato de la Alhóndiga pública, mediante a que el actual Alhondiguero
tenía enormes derechos y por consiguiente dicho Garay serviría puntualmente a
los precios siguientes: el peso de cada pellejo de vino común a doce maravedís,
incluso la Cédula o Cuenta. Cada pellejo de aceite a la mitad de lo que en el
día lleva dicho encargado, como así bien el jabón. Por consiguiente pedía que
se sacase a remate para ver si se presentaba quien mejore su propuesta.
En su vista los
señores constituyentes antes de acceder a su solicitud, discutieron redactar y
planificar el arancel de los derechos del Fiel Alhondiguero en la forma
siguiente...”
Irakurleari erraztearren, diodan Aramaion arro
batek 12´20 kilo zituela eta erreal batek 34 marabedi. Udal zinegotziak fin
ibili zirela esan daiteke ondoko datuen arabera.
1ª Que el Alhondiguero
de este valle por ningún estilo ha de hacer compra ni venta de vinos, ni
licores de ninguna especie en dicho depósito.
2ª Que por cada
pellejo de vino clarete que pese ha de llevar ocho maravedís, incluso la Cédula
y Cuenta.
3ª Que en los vinos
generosos por cada pellejo que se pese exigirá diez y seis maravedís y si
pesara por porciones menores cobrará ocho maravedís hasta un cuarto de arroba,
y de un cuarto de arroba para abajo cuatro maravedís sea a peso, o medida,
dando Cédula con Cuenta.
4ª Que el vino blanco por cada
pellejo doce maravedís y si son menores las cantidades al tenor de lo
estipulado en el capítulo anterior.
5ª Por cada pellejo de Aceite que
fuera pesado en dicho Depósito llevará medio real, y por lo que se pesa por
arroba ocho maravedíes, y por cada cuarto de arroba un Cuarto.
6ª Por el jabón, siempre que llegue a
cuatro arrobas cobrará medio real.
7ª Por el cuarto de arroba para abajo
inclusive un Cuarto, lo que excediese de esto hasta una arroba seis maravedís,
y de esta hasta las cuatro inclusive dos Cuartos.
8ª Por el lino las mismas
imposiciones marcadas en el capítulo del jabón.
9ª No llevará derecho alguno a los
vecinos del Valle por el peso que hagan de Hierros, cerdos u otros animales.
10ª Respecto al obligado de vinos
claretes no llevará más derechos que los que están señalados.
11ª Todos los que llegasen a
pernoctar a esta población que traigan géneros que deben depositarse en la
Alhóndiga no les exigirá derecho alguno.
12ª Las precedentes condiciones se
entenderán franquedas de su Cédula y Cuenta.
13ª Por cada Pellejo de Aguardiante o
Barrica que se pese llevará medio real”
Eta aurreko baldintzak adostuta,
enkantea hasi zen, baina lehiakide bakoitza bere aldetik udal zinegotzien
aurrean. Oso modu ezerosoa, baina zuzen-zuzena. Begira nola amaitu zen 1844ko
lehia alondegiko zerbitzuak eramateko:
“Tras ello por el
Alguacil fue llamado a este Ayuntamiento el Fiel de la Alhóndiga D. José
Lorenzo de Echevarría, a quien habiendo hecho notorio y enterado detenidamente
del Arancel precedente, manifestó que se conformaba con él en servir dicho
encargo por las bases que se llevan detalladas, sin embargo de que veía que
tendría mucho trabajo el año entrante con la libre venta de dichos géneros.
En seguida, del propio
modo se personó D. Isidro de Garay reclamante, el que enterado así bien del
susodicho Arancel, expuso a esta Corporación que el peso del vino común de los
doce maravedís que se han indicado prometía hacerlo en ocho maravedís en todo
el discurso del año.
En su vista, vuelto a
llamar a dicho D. José Lorenzo mejoró en
el vino generoso, pues que en lugar de los diecisiete maravedís que se han
manifestado lo haría en diez y seis el peso de cada pellejo de dicho género.
En consecuencia,
enterada esta Corporación de la propuesta de D. José Lorenzo de Echevarría en
que había de servir por las bases que se llevan estipuladas en el Arancel
antecedente y mejora que ha causado, se le reeligió a dicho D. José, quien se
constituyó a cumplir bien y fielmente el encargo que se le ha cometido, sin que
pueda llevar más derechos que los sentados en el expresado Arancel”
Garay jaunak ezin izan zuen alondegiko
negozioa eraman eta Etxebarriak segitu zuen beste urtebete batez salgai
zergagarrien gaineko erantzukizunarekin.
Argazkiak: Aramaioko Udalaren margoak
Argazkiak: Aramaioko Udalaren margoak
iruzkinik ez:
Argitaratu iruzkina