Merkatal-Itunak ez dira profesioz merkatariak direnen kasuetan bakarrik ematen. Inoiz ikusi dugu txoko honetan senar-emaztegaia, eskribau baten bitartekotzaz ezkontza aurreko kontratuarekin lotzen direlako kasua. Eta gaurko kasua Aramaioko bi apaizi dagokie. Irakurleak ikusiko duen moduan, garbi dago itunaren izpiritua ez doala bide metafisikoetatik.
“En Ibarra del Valle de Aramayona, tierra llana del
Señorío de Vizcaya, a quince días del mes de Abril de mil setecientos y nueve,
ante mí el escribano y testigos parecieron presentes de la una D. Joan de
Aguirre y Alzaga, cura y beneficiado único de la Iglesia Parroquial de San
Esteban de Uribarri de este dicho valle; y de la otra, D. Joan Santos de
Guridi, cura y servidor de la de San Pedro de Unzella de este dicho valle
Luego dijo el dicho D. Joan de Aguirre que porque
dicho Beneficio de Uribarri era por su naturaleza e institución simple
servidero, sin que tenga obligación de residencia personal el Beneficiado que
fuere de dicha Iglesia, que por esta causa y otras instrucciones que a ello le
mueven, está convenido y concertado de darle como le da al dicho D. Joan Santos
de Guridi, el servicio de la dicha Iglesia de Uribarri, por tiempo de espacio
de seis años, que han de empezar a correr desde el primero día del año que viene
de mil setecientos y diez. Y en adelante, hasta que se cumplan los dichos seis
años, con la carga y obligación de que en dicha Iglesia de Uribarri haya de
cumplir y cumpla con toda puntualidad las obligaciones de vigilante cura y
celoso pastor de almas, que por deberlas tener cualquier cura no se expresen en
este documento.
Con la de que haya de decir Vísperas en dicha
Iglesia los primeros días de las Tres Pascuas del año, el día de la Invención
de San Esteban Protomártir, y el de Todos los Santos. Y con la de que en los
días de sus vocaciones haya de decir Misa y Vísperas en las ermitas sufragarias
de la dicha Iglesia. Y con la de hacer el día de San Marcos y los días que
correspondan las procesiones a las ermitas a donde hay costumbre, celebrando
Misa aquellos días. Y con la de que ha de hacer y haga todo aquello que es debido
se haga en una Iglesia parroquial, así en la Semana Santa como en los demás
días del año, y que en dicha Iglesia por legítima costumbre está establecido se
haga; con advertencia que todo lo demás que dicho D. Joan Santos de Guridi
hiciere en dicha Iglesia que no estuviere en legitima costumbre como el rezar
el Rosario antes de la Misa los días de fiesta y otras devociones que suelen
tener los curas, se hayan de entender y entiende ser de mera devoción. Y sin
que para perjuicio de los Curas y Beneficiados de dicha Iglesia de Uribarri se les
introduzca nueva obligación”
Guridiren lanak zeintzuk izango ziren
zehaztuta, Agirre Alzagari gehien interesatzen zitzaiona itunaren bigarren
zatia zen. Zergatik uzten zuen, bestela, onuradun izatea? Zalantzarik gabe,
elizan ere denak du bere prezioa. Ikus dezagun nola mugatu zuten itunaren arlo
ekonomikoa:
“Con
la de que haya de pagar los subsidios y excusados de cada año, los réditos que
dicho Beneficio debe a un censo que amancomunado fundó el Cabildo Eclesiástico
de este dicho Valle; y gastos extraordinarios que se ofrecieren así en el
Arciprestazgo de Léniz, como en la Vicaría de Mondragón. Con la de ser de su
encargo la mayordomía del Cabildo en el año que tocase por su turno a dicha
Iglesia de Uribarri.
Y en cuanto a las Misas que dicho D. Joan Santos de
Guridi ha de celebrar en dicha Iglesia todos los años, así pro populo como
coram populo (1),
por cuanto en razón de lo sobredicho hay pleito pendiente, siendo demandantes
los Parroquianos de dicha Iglesia ante el Señor Procurador de este Obispado de
Calahorra de la Calzada, que por ahora hasta que dicho pleito se sentencie
definitivamente en tribunal competente, haya de decir y diga el dicho D. Joan
Santos así pro populo como coram populo las Misas que su conciencia le dictare.
Y después de concluir definitivamente dicho pleito haya de celebrar y celebre
en dicha Iglesia las Misas que se declarase deberse.
Para lo que lo cual dicho D. Joan de Aguirre y
Alzaga dijo que daba y dio al dicho D. Joan Santos todos los diezmos de dicha
Iglesia, así mayores como menores; el pie de altar (2),
panes de entierro y de letanías, misas de difuntos y los aniversarios, siendo
del encargo de dicho D. Joan Santos de Guridi el cumplimiento de las Misas que
a dichos aniversarios se debieren. Y en fin, todo aquello que a dicho D. Joan
de Aguirre le toca y pertenece en dicha Iglesia, así por Cura como por
Beneficiado, como los dineros de Bautizar.
Y
con que el dicho D. Joan Santos haya de vivir y viva de continua habitación en
la Casa Parroquial de dicha Iglesia, que para este efecto el dicho D. Joan de
Aguirre sin reserva alguna se la franquea, junto con la huerta, por los dichos
seis años; y con que además de cumplir
las condiciones arriba expresadas, le haya de dar el dicho D. Joan Santos de
Guridi al dicho D. Joan de Aguirre y Alzaga, libres y sin encargo alguno,
ochenta ducados de moneda de vellón en cada un año, en dos plazos: los cuarenta
para San Joan de Junio y los otros cuarenta para Navidad de cada un año, sin
otro término ni plazo, so pena de ejecución y las costas.
Y
el dicho D. Joan Santos dijo que se obligaba y se obligó de que sirviera la
dicha Iglesia de Urribarri, haciendo en ella oficio de Cura con toda
puntualidad y todo lo demás que por ser debido deberse hacer está en estilo,
uso y costumbre. Y que dará y pagará en
cada un año al dicho D. Joan de Aguirre y Alzaga los dichos ochenta ducados
libres y sin carga…”
Merkatal-itunari
sinadura ipini aurretik, eskribauak gehitu zuen bietako inork ez bazuen
itunaren edukia betetzen, ehun kobrezko dukat ordainduko zizkiola besteari. Eta
inork epeko sei urteak amaitu baino lehen eten nahi izanez gero konpromisoa
Epaitegiko epaile batek erabaki beharko zuen nola egin. Itunari fede eman zion
eskribaua, Aramaioko titularra zen, Martin de Romarate.
Aurkitu ditudan
datuen arabera, Joan Santos Guridi Santa Maria arrasatearra zen, Garagartzakoa,
1669an jaioa. Eta beste Uribarri batean amaitu zuen bere apaiz-bizitza:
Arrasateko Uribarrin, 1734an. Aramaioko Uribarriko bizimoduari lotuta jarraitu
zuena Agirre Alzaga dugu, eta han hil zen 1739an.
(1)Herriaren
alde edo herriaren aurrean
(2) Pie de
altar: apaizei ematen zitzaizkien diruak, egiten zituzten zerbitzuen truke.
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