apirila 15, 2026

ARAMAIOKO APAIZEN ARTEKO KONTRATUA

 


Merkatal-Itunak ez dira profesioz merkatariak direnen kasuetan bakarrik ematen. Inoiz ikusi dugu txoko honetan senar-emaztegaia, eskribau baten bitartekotzaz ezkontza aurreko kontratuarekin lotzen direlako kasua. Eta gaurko kasua Aramaioko bi apaizi dagokie. Irakurleak ikusiko duen moduan, garbi dago itunaren izpiritua ez doala bide metafisikoetatik. 

“En Ibarra del Valle de Aramayona, tierra llana del Señorío de Vizcaya, a quince días del mes de Abril de mil setecientos y nueve, ante mí el escribano y testigos parecieron presentes de la una D. Joan de Aguirre y Alzaga, cura y beneficiado único de la Iglesia Parroquial de San Esteban de Uribarri de este dicho valle; y de la otra, D. Joan Santos de Guridi, cura y servidor de la de San Pedro de Unzella de este dicho valle

Luego dijo el dicho D. Joan de Aguirre que porque dicho Beneficio de Uribarri era por su naturaleza e institución simple servidero, sin que tenga obligación de residencia personal el Beneficiado que fuere de dicha Iglesia, que por esta causa y otras instrucciones que a ello le mueven, está convenido y concertado de darle como le da al dicho D. Joan Santos de Guridi, el servicio de la dicha Iglesia de Uribarri, por tiempo de espacio de seis años, que han de empezar a correr desde el primero día del año que viene de mil setecientos y diez. Y en adelante, hasta que se cumplan los dichos seis años, con la carga y obligación de que en dicha Iglesia de Uribarri haya de cumplir y cumpla con toda puntualidad las obligaciones de vigilante cura y celoso pastor de almas, que por deberlas tener cualquier cura no se expresen en este documento.

Con la de que haya de decir Vísperas en dicha Iglesia los primeros días de las Tres Pascuas del año, el día de la Invención de San Esteban Protomártir, y el de Todos los Santos. Y con la de que en los días de sus vocaciones haya de decir Misa y Vísperas en las ermitas sufragarias de la dicha Iglesia. Y con la de hacer el día de San Marcos y los días que correspondan las procesiones a las ermitas a donde hay costumbre, celebrando Misa aquellos días. Y con la de que ha de hacer y haga todo aquello que es debido se haga en una Iglesia parroquial, así en la Semana Santa como en los demás días del año, y que en dicha Iglesia por legítima costumbre está establecido se haga; con advertencia que todo lo demás que dicho D. Joan Santos de Guridi hiciere en dicha Iglesia que no estuviere en legitima costumbre como el rezar el Rosario antes de la Misa los días de fiesta y otras devociones que suelen tener los curas, se hayan de entender y entiende ser de mera devoción. Y sin que para perjuicio de los Curas y Beneficiados de dicha Iglesia de Uribarri se les introduzca nueva obligación”

Guridiren lanak zeintzuk izango ziren zehaztuta, Agirre Alzagari gehien interesatzen zitzaiona itunaren bigarren zatia zen. Zergatik uzten zuen, bestela, onuradun izatea? Zalantzarik gabe, elizan ere denak du bere prezioa. Ikus dezagun nola mugatu zuten itunaren arlo ekonomikoa:

Con la de que haya de pagar los subsidios y excusados de cada año, los réditos que dicho Beneficio debe a un censo que amancomunado fundó el Cabildo Eclesiástico de este dicho Valle; y gastos extraordinarios que se ofrecieren así en el Arciprestazgo de Léniz, como en la Vicaría de Mondragón. Con la de ser de su encargo la mayordomía del Cabildo en el año que tocase por su turno a dicha Iglesia de Uribarri.

Y en cuanto a las Misas que dicho D. Joan Santos de Guridi ha de celebrar en dicha Iglesia todos los años, así pro populo como coram populo (1), por cuanto en razón de lo sobredicho hay pleito pendiente, siendo demandantes los Parroquianos de dicha Iglesia ante el Señor Procurador de este Obispado de Calahorra de la Calzada, que por ahora hasta que dicho pleito se sentencie definitivamente en tribunal competente, haya de decir y diga el dicho D. Joan Santos así pro populo como coram populo las Misas que su conciencia le dictare. Y después de concluir definitivamente dicho pleito haya de celebrar y celebre en dicha Iglesia las Misas que se declarase deberse.

Para lo que lo cual dicho D. Joan de Aguirre y Alzaga dijo que daba y dio al dicho D. Joan Santos todos los diezmos de dicha Iglesia, así mayores como menores; el pie de altar (2), panes de entierro y de letanías, misas de difuntos y los aniversarios, siendo del encargo de dicho D. Joan Santos de Guridi el cumplimiento de las Misas que a dichos aniversarios se debieren. Y en fin, todo aquello que a dicho D. Joan de Aguirre le toca y pertenece en dicha Iglesia, así por Cura como por Beneficiado, como los dineros de Bautizar.

Y con que el dicho D. Joan Santos haya de vivir y viva de continua habitación en la Casa Parroquial de dicha Iglesia, que para este efecto el dicho D. Joan de Aguirre sin reserva alguna se la franquea, junto con la huerta, por los dichos seis años;  y con que además de cumplir las condiciones arriba expresadas, le haya de dar el dicho D. Joan Santos de Guridi al dicho D. Joan de Aguirre y Alzaga, libres y sin encargo alguno, ochenta ducados de moneda de vellón en cada un año, en dos plazos: los cuarenta para San Joan de Junio y los otros cuarenta para Navidad de cada un año, sin otro término ni plazo, so pena de ejecución y las costas.

Y el dicho D. Joan Santos dijo que se obligaba y se obligó de que sirviera la dicha Iglesia de Urribarri, haciendo en ella oficio de Cura con toda puntualidad y todo lo demás que por ser debido deberse hacer está en estilo, uso y costumbre. Y que  dará y pagará en cada un año al dicho D. Joan de Aguirre y Alzaga los dichos ochenta ducados libres y sin carga…”

Merkatal-itunari sinadura ipini aurretik, eskribauak gehitu zuen bietako inork ez bazuen itunaren edukia betetzen, ehun kobrezko dukat ordainduko zizkiola besteari. Eta inork epeko sei urteak amaitu baino lehen eten nahi izanez gero konpromisoa Epaitegiko epaile batek erabaki beharko zuen nola egin. Itunari fede eman zion eskribaua, Aramaioko titularra zen, Martin de Romarate.

Aurkitu ditudan datuen arabera, Joan Santos Guridi Santa Maria arrasatearra zen, Garagartzakoa, 1669an jaioa. Eta beste Uribarri batean amaitu zuen bere apaiz-bizitza: Arrasateko Uribarrin, 1734an. Aramaioko Uribarriko bizimoduari lotuta jarraitu zuena Agirre Alzaga dugu, eta han hil zen 1739an.


Argazkiak: JMVM

(1)Herriaren alde edo herriaren aurrean

 (2) Pie de altar: apaizei ematen zitzaizkien diruak, egiten zituzten zerbitzuen truke.

 

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