Arazoak zituzten Arrasaten 1857an herriko
medikua zela eta. Titularra, Jose Bizente Bidaola titularra, gaixorik zegoen eta ezin
zuen behar bezala lanik egin. Urte hartako martxoaren 14a hil zen Bidaola eta gertatu
zen egun hartan bertan izendatu zela udal talde berria. Alkatea Juan Pedro
Viguri hautatu zuten eta zinegotziak Bartolome Zubia, Juan Pio Gorosabel, Jose
Maria Resusta, Victor Madinabeitia, Luis Azkoaga, Pedro Jose Alberdi eta Cayo
Goia ziren.
Medikuaren hutsunea betetzeko udalak martxan
jarri zuen berria izendatzeko makineria eta lehen bileran batzorde berezia osatu zen
sendagile berriaren gaineko baldintzak erabakitzeko. Eta 1857ko martxoaren
25eko batzarrean Arrasateko udal medikuak bete beharko lituzkeen arauak jarri
ziren mahai gainean. Honakoak zituzten:
1º
Que el médico doctor deberá asistir en los casos de medicina a todos los
vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, incluso el hospital de la
misma.
2º Deberá asistir en caso de cirugía, percibiendo entonces la retribución que está en uso siempre que sea llamado por el interesado y gratis siendo en consulta con los cirujanos de la villa, previniendo que en casos a un tiempo urgentes de medicina y cirugía queda obligado a la asistencia de los de medicina con preferencia a los de cirugía.
3º Deberá habitar precisamente dentro del recinto de la población.
4º Estará obligado a visitar a los enfermos que haya en el pueblo y su jurisdicción, con la puntualidad, esmero y asistencia que exijan la gravedad en que cada uno se halle.
5º No podrá ausentarse de la villa sin previo permiso del señor alcalde o del ayuntamiento; el alcalde podrá concederle permiso para ausentarse por tres días; excediendo de este término deberá obtenerla del ayuntamiento.
6º En ausencias y enfermedades del médico será obligación del mismo poner sustituto que llene sus faltas a satisfacción del ayuntamiento o del alcalde en su caso, siendo obligación de dicho sustituto residir siempre en esta población.
7º El médico estará obligado a visitar y reconocer detenidamente la botica del pueblo una vez al mes y dar parte al ayuntamiento siempre que no esté suficientemente provista o no se confeccionasen bien los medicamentos.
8º Que este convenio ha de ser solamente por nueve años, pasados los cuales estará en las facultades del ayuntamiento renovar el contrato o declarar la plaza vacante, dando aviso al médico con tres meses de anticipación al cumplimiento de la escritura, y con la misma deberá también el médico despedir al ayuntamiento.
9º La dotación será como hasta aquí de ochocientos ducados anuales, pagados exactamente por la villa por bimestres vencidos, y además un real por cada visita a los vecinos y moradores que vivan fuera de de las cruces, y once al año por cada una de las religiosas.
10º Los alumnos de gramática u otra escuela, los sirvientes oficiales y aprendices de artes y oficios serán considerados en todo como vecinos del pueblo, a los que asistirá gratuitamente, pero no a los forasteros y transeúntes, que deberán satisfacerle sus honorarios, sin que estos puedan exceder de cuatro reales por visita cuando el enfermo esté en el pueblo y ocho fuera de las cruces.
11º Que la plaza de médico titular de esta villa sea incompatible con la de Médico Director de los Baños”
2º Deberá asistir en caso de cirugía, percibiendo entonces la retribución que está en uso siempre que sea llamado por el interesado y gratis siendo en consulta con los cirujanos de la villa, previniendo que en casos a un tiempo urgentes de medicina y cirugía queda obligado a la asistencia de los de medicina con preferencia a los de cirugía.
3º Deberá habitar precisamente dentro del recinto de la población.
4º Estará obligado a visitar a los enfermos que haya en el pueblo y su jurisdicción, con la puntualidad, esmero y asistencia que exijan la gravedad en que cada uno se halle.
5º No podrá ausentarse de la villa sin previo permiso del señor alcalde o del ayuntamiento; el alcalde podrá concederle permiso para ausentarse por tres días; excediendo de este término deberá obtenerla del ayuntamiento.
6º En ausencias y enfermedades del médico será obligación del mismo poner sustituto que llene sus faltas a satisfacción del ayuntamiento o del alcalde en su caso, siendo obligación de dicho sustituto residir siempre en esta población.
7º El médico estará obligado a visitar y reconocer detenidamente la botica del pueblo una vez al mes y dar parte al ayuntamiento siempre que no esté suficientemente provista o no se confeccionasen bien los medicamentos.
8º Que este convenio ha de ser solamente por nueve años, pasados los cuales estará en las facultades del ayuntamiento renovar el contrato o declarar la plaza vacante, dando aviso al médico con tres meses de anticipación al cumplimiento de la escritura, y con la misma deberá también el médico despedir al ayuntamiento.
9º La dotación será como hasta aquí de ochocientos ducados anuales, pagados exactamente por la villa por bimestres vencidos, y además un real por cada visita a los vecinos y moradores que vivan fuera de de las cruces, y once al año por cada una de las religiosas.
10º Los alumnos de gramática u otra escuela, los sirvientes oficiales y aprendices de artes y oficios serán considerados en todo como vecinos del pueblo, a los que asistirá gratuitamente, pero no a los forasteros y transeúntes, que deberán satisfacerle sus honorarios, sin que estos puedan exceder de cuatro reales por visita cuando el enfermo esté en el pueblo y ocho fuera de las cruces.
11º Que la plaza de médico titular de esta villa sea incompatible con la de Médico Director de los Baños”
Deialdia
egin zen eta hautagaiak aurkeztu ziren. Maiatzaren 3an udalak hartu zuen
erabakia: Jose Laberia Basañez Aramaioko ordurarteko mediku titularra izango zen Arrasateko medikua. Hori
bai, hain justu Aramaion jaiotako Victor Madinabeitia – Migel Madinabeitia udal
idazkaria izango zenaren aita- izendapen horren kontra agertu zen, Konpostelako
Santiagoko Santiago Monrulloren alde botoa emanez.
Edozein
modutan, udal agintari arrasatearrek ez zuten kontuan izan Aramaioko udalaren
erreakzioa. Azken herri honen aktan irakurtzen dugu 1857ko maiatzaren 10ean:
“Se dio
cuenta de la instancia de varios vecinos de este valle en que solicitaban que
supuesto que D. José de Laberia y Basañez, médico titular de este valle, había
sido agraciado con igual plaza de la villa de Mondragón y en esta última villa
tenía sueldo de ocho mil ochocientos reales y en este valle ocho mil pesos
además de recibir sobre cuarenta fanegas de trigo para su pago a razón de
treinta y tres reales fanega, y este último artículo valía estos últimos años
mucho más, con lo cual en realidad le subía su dotación a los ocho mil
ochocientos reales, se le asignase esta última cantidad en metálico, supuesto
que daba gusto al vecindario. Y el ayuntamiento acordó, que en atención a que
estaba otorgada escritura pública entre este valle y el médico, que continuase
ésta en su vigor hasta la conclusión, y que entonces se trataría sobre el
método que se seguiría en adelante”
Suposatzen dut aramaioarrek
Laberia medikuari adieraziko ziotela udalaren erabakia eta kontratua hobetzeko
aukera zegoela. Gauza da, maiatzaren 10ean bertan Arrasateko udalak jakin izan
zuela Laberiak uko egiten ziola Arrasateko mediku izateari eta Aramaion jarraitu
zuen.
Ondorioz, Arrasateko
agintariek beste behin aztertu behar izan zituzten udaletxera iritsitako
hautagaitzak eta ekainaren 6an Anastasio Marchite izendatu zuten udal mediku.
Argazkiak: Mendia bilduma
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