iraila 24, 2014

ARRASATEKO ALONDEGIKO ARAUAK, 1855ean

Udaletxea, XIXaren amaieran
Alondegian eta alondegitik zerbitzatu ziren Arrasaten mendetan ardo, olio, sagardo eta horien gisako gainerako gaiak. Horien banaketa arautua zegoen eta alondegiko arduraduna udal konfiantzako pertsona izaten zen, kontuetan desbideratzerik gerta ez zedin. Nire adinekook ere oso ongi ezagutu genuen herriko alondegia, Erdiko Kalean, udal eraikinaren behean eta kontzejupearen ostean. Heriz anaiak gogoratzen ditut, euren zalgurdiarekin zahagiak eta kupelak tabernaz-taberna banatzen ari.

Gaurkoan alondegiaren gaineko albiste bat dakart.  1855ean alondegiko arduradunaren aldaketa eman zen eta udalak kargua lehiaketara atera zuen. Urte hartako otsailaren 3an alkate eta zinegotzien bilera izan zen eta, besteak beste, karguaren titularra hautatzeko arauak onartu ziren. Honela idatzi zen aktan:

Erdiko kalera ematen zuen Udaletxeko atea zen alondegia
“Se procedió a analizar las condiciones con las que proceder a nombrar el Fiel de la Alhóndiga, que componen el reglamento de la misma, cuyo tenor es el siguiente:
Art.1º: Habrá un Fiel con nombramiento del Ayuntamiento y con fianzas a satisfacción del mismo.
Art. 2: El Fiel será responsable del buen orden y arreglo interior de la Alhóndiga, custodia y buena conservación de los efectos que se depositan en ella.
Art. 3º: Será obligación del Fiel revisar la Alhóndiga muy temprano por la mañana, por la tarde y al anochecer y dar parte al regidor semanero de cualquier novedad que observase en ella, así que también al conductor del vino o su encargado por si los pellejos y barricas tuvieran derrame, a fin de que pueda tomar las medidas necesarias.
Olarte kalean, alondegitik eramandako kupelak
Art. 4: El Fiel no podrá vender en su casa jabones, aceite ni ninguna clase de vinos que devengaran derechos municipales.
Art. 5º: En premio de sus obligaciones cobrará por carga de todo género que se introduzca para vender en la Alhóndiga un real de vellón. Se entenderá por carga el peso de once arrobas(1) en bruto.
Art. 6º: Cuando desde la Alhóndiga se venda algún género a la menuda, cobrará al comprador por sus derechos ocho maravedís por la papeleta que a cada uno de ellos debe facilitar para saberle hacer el peso que lleva.
Art. 7º: Por cada cerdo que se pese en la Alhóndiga se cobrará un real de vellón.
Art. 8º: Por cada carretada de fierro cobrará así bien tres reales de vellón.
Art. 9º: No se permitirá extraer de la Alhóndiga vino común en menor cantidad que una arroba
Art. 10º: Cuando de la Alhóndiga extrajesen vino para caleros, caseríos etc. se cobrarán del comprador y entregarán en el acto al tesorero o rematante de arbitrios, si lo hubiese, la parte que le corresponda por derechos municipales, teniendo al mismo tiempo cuidado de pasar papeleta al señor Alcalde del vino que se hubiese vendido y a quién. Cobrará así bien los derechos más que a él le corresponden por cada pesada siempre que la cantidad que se entregase no llegue a pellejo entero.
Zarugalde kaleko taberna batean, alondegiko kupelak
Del Alguacil
El Alguacil estará en el peso mientras se pesen dichos géneros. Cobrará en premio de sus trabajos en metálico y bajo ningún concepto en especie, el valor de un cuartillo al precio que se vende el género, si el género que se pesa es líquido y el de una libra si no lo fuera. El Fiel será responsable si consiente que el pago se haga de otra manera. 

Otsailaren 6an aztertu behar ziren kargurako iritsitako eskabideak eta ekitaldiari ekin aurretik alkateak hartu zuen hitza, bere ohorea defendatzeko: 

“En seguida hizo presente el señor Presidente que por persona fidedigna se le ha asegurado que una noche de las últimas se ha tratado de insultarle por uno de los aspirantes al destino de Fiel de la Alhóndiga de esta Villa, suponiéndole a él sin duda causa de no haberle dado la plaza, y que ofendido como se hallaba con tal motivo, porque se quería usar de medios tan viles para conseguir el intento deseado, deseaba constase todo en acta y que pedía de los individuos que componen esta corporación dijesen en este acto si le han oído decir algo con pasión hacia algún aspirante postergado, y habiéndose dirigido uno a uno a todos ellos, principiando del segundo Alcalde para abajo, contestaron que no le han oído sino que es imparcial para deliberar según circunstancias y méritos de la persona. 

Y se dio lectura de tres exposiciones presentadas por D. Pedro María Mendizabal, D. Gabriel Guridi y D. Bartolomé Zubía, pretendiendo el destino de Fiel de la Alhóndiga de esta Villa, vacante por renuncia de D. José Angel Vidaur” 

 Garai hartako alkatea Jose Maria Mendia zen, Santa Agedako Bainu Etxeko ugazaba. Eta alondegiko lan posturako aurkeztu ziren hiru haietatik Zubia izan zen aukeratua eta 1858 bitartean aritu zen karguan.

  (1)    Arroa bat: 11 kilo inguru.

  Argazkiak: Mendia bilduma, JMVM

iruzkinik ez:

Argitaratu iruzkina