Aurrekoan ikusten genuen Arrasateko udal karguen hautaketan millaristek XVIII. mendean izan ohi zuten paper garrantzitsua; erabatekoa, esango nuke, haiei baitzegokien agintearen gurpilari eragitea,euren aintza handiagorako. Segi dezagun oraingoan, beraz, 1766-1767an izandako kargu banaketarekin, horren gaineko ideia bat egin dezagun. Honela irakurtzen da 1767ko urtarrilaren leheneko bileraren aktan:
“Elección de los oficios honoríficos. Hoy día primero de enero de mil setecientos y sesenta y siete años. Hasta otro tal día de setecientos y sesenta y ocho, en la forma siguiente.
En la Iglesia Parroquial del Señor San Juan Bautista de esta villa de Mondragón, a primero de enero de mil setecientos y sesenta y siete años, por testimonio de mí el escribano de ayuntamientos y acuerdos de ellas, se juntaron antes de la misa mayor como tienen de uso y costumbre los señores Justicia, Regimiento y vecinos caballeros Nobles Hijos Dalgo Millaristas, que tienen voz activa y pasiva para ser electores y electos a los oficios honoríficos que se han de hacer este dicho día para todo el presente año según ordenanzas”
Parrokian burutu bilera hartan alkateordea, bi erregidore eta sindiko bat ere hautatu behar zen. Horretarako ohiko sistemari segitu behar zitzaion, usadioen arabera. Baina bilera hartan beste gai batzuk ikusi zituen taldeak:
"Y estando todos juntos y congregados a son de campana tañida, yo el escribano antes de pasar a las elecciones leí en alta e intelegible voz las ordenanzas de esta M.N y M.L Provincia de Guipúzcoa del título 27. que tratan de Bodas, Bautizos, Misas nuevas y Matrimonios para su puntual observancia y cumplimiento, y que en dichas funciones y en cualquiera de ellas no se convide a ninguno que no sea pariente en tercer grado. Y en la misma forma leí yo el escribano las providencias, Reales ördenes y resoluciones acordadas últimamente por esta dicha M.N. Provincia para que todos los vecinos y moradores de esta dicha villa y su término celen con toda diligencia y cuidando
sobre extracciones del tabaco a Reynos extraños por ser en grave perjuicio de las rentas reales de Su Majestad (Dios le guarde) y que ninguna persona de esta expresada villa ni su jurisdicción admita en su casa a contrabandistas, ni otras personas que entiendan en dichas extracciones, so las penas establecidas y leyes que hay en su razón, y las que última y repetidas veces están acordadas, sino antes bien den cuenta y aviso puntualmente a los Señores Alcaldes para su remedio y castigo.
En igual forma leí las Providencias que están acordadas en razón de la veda de caza y pesca para que se observen y guarden inviolablemente"
Ezkontza eta bataio jendatsuak ekidin nahi bide zituzten, antza denez. Eta tabakoaren kontrabandoa.
Baina aurrera jo dezagun, kargu publikoetarako hautaketarekin. Ahots aktiboa eta pasiboa zutenek har zezaketen parte eguneko bozketan. “Voz activa” eta “voz pasiva” ziren tipoak. Zer ziren bata eta bestea? “Voz activa” zuenak alkate edota zinegotzi hautatua izateko eskubidea zeukan. “Voz pasiva”, berriz, boza eman ahal izateko eskubideari zegokion. Biak batera ere eduki zitezkeen. Begira nola joan zen:
“Después de todo lo referido, volví a leer en
voz alta e intelegible los nombres y apellidos de los que tienen voz activa y pasiva para ser electores y electos para dichos oficios honoríficos. Y habiendo sido plegados todos los carteles, se metieron estos en una de las dos jarras de plata sobredorada, y revueltas tres veces por su merced el señor Alcalde, mandó a un niño de tierna edad sacase de dicha jarra una cédula y ejecutado así y leído por mí el escribano dice así: primeros electores Cristobal Bentura de Urrechu y D. Joseph Miguel de Galarza, quienes juraron sobre la señal de la santa cruz de ejecutar fielmente su deber según les dictase sus conciencias, y se les entregaron a cuatro cédulas a cada uno de ellos; y habiendo metido bien dobladas las ocho en dicha jarra de plata sobredorada, que para el efecto trajeron escritas y revueltas tres veces, mandó su merced a un niño sacase una de dichas ocho, que practicado así salió en la cédula de dicho Galarza: Andrés de Toledo. En la cédula del referido Urrechu: D. Manuel Joseph de Gaitan de Aiala. En la cédula del expresado Galarza: D. Francisco Lázaro de Aguirre. En la cédula del nominado D. Joseph Miguel de Galarza: el licenciado D. Vicente Francisco de Oro Miota.
De los cuales cuatro electores el dicho señor Alcalde tomó juramento con forma dispuesta y cada uno de ellos ofrecieron hacer la elección según les dictase sus conciencias sin atender a pasión alguna. Siendo luego expresado por mí el escribano por mandamiento a los señores en alta e intelegible voz que según y en la manera acordada en los ayuntamientos, queda
villa y su jurisdicción para el presente D. Manuel Joseph Gaitan de Aiala, conde de Villafranca, entregué a cada uno de los cuatro electores a cada cédula para que elijan para teniente, y después de escritas trajeron cada uno su cédula y siendo dobladas se metieron en dicha jarra, que revuelta tres veces, mandó su merced a un niño sacase una de dichas cédulas y hecho así decía en la cédula del señor D. Manuel Joseph Gaitan de Aiala: Don Francisco Lázaro de Aguirre, teniente de alcalde.
Inmediatamente pasé a dar a dichos cuatro electores a cada dos cédulas para que los dos regidores, que trajeron escritas y habiendo metido en dicha jarra de plata sobredorada, bien plegadas, revueltas tres veces, dicho Su Merced hizo sacar una de ellas a un niño y decía en la cédula de Antonio de Toledo: D. Manuel Matheo de Aguirre y Lecue primer regidor. Luego mando sacar otra y decía en la cédula de D. Francisco Lázaro de Aguirre: D. Joseph Miguel de Galarza, segundo regidor.
Y ejecutado esto volví a darles a cada boleta a los dichos cuatro electores para síndico y trayendo escritas, dobladas se metieron en la explicada jarra y bien revueltos mandó sacar dicho señor Alcalde a un niño una de ellas y decía, en la cédula del Licenciado D. Vicente Francisco de Oro Miota: Miguel de Areitio, síndico procurador general de esta villa.
Inmediatamente a los mismos electores entregué a cada dos boletas para jurados y las ocho escritas metidas en dicha jarra; sacó una de ellas y decía: jurado Joaquin de Marcaide y Agustín de Lecuona. El nombramiento de Alcaide, carcelero se deja para el primer ayuntamiento. Queda por escribano para este presente año Cristobal Bentura de Urrechu, a quien le toca por turno.
Y los dichos Señores Alcaldes, Regidores y Síndico que acaban de ser elegidos según queda prevenido, juraron sobre la señal de la santa cruz cada uno de ellos de proceder fielmente con sus respectivos empleos, administrando justicia en lo que cada uno toca según les dictan sus conciencias sin odio ni pasión alguna.
Quedan por Diputados los referidos señores D. Bicente Manuel de Zenica, D. Nicolás de Sola, D. Juan Jabier de Araoz y D. Santiago de Guridi. Y entregó dicho señor Alcalde D. Bicente Manuel de Zenica y Barrutia la Vara Real de Justicia al señor D. Manuel Joseph Gaitan de Aiala electo, con lo cual se concluyó la elección y esta se hizo quieta y pacíficamente, sin protesta ni contradición alguna, de lo cual yo el escribano del Ayuntamiento que he sido doy fe. Ignacio de Unceta”
Jurado edo epaileen lana herritarren babesa zen, hau da kontzejuen gaineko erabakien zaintzarako karguak ziren. Baina denboraz epaileen betebeharra desbideratzen joan zen eta diputatuak agertu ziren. Diputatuen irudia 1766an sortu zuen Carlos III erregeak eta beren betebeharra abastoetako kudeaketara mugatzen zen. Arrasaten, 1767an, aurreko udal batzordeko alkate, alkateorde, zinegotzi eta sindikoa izan ziren izendatuta diputatu. Euren zeregina denboran oso kritikoa gertatu zen eta sarritan haien eta zinegotzien interesek elkarren kontra jotzen zuten.
Dena den, eta bestela ezin zitekeen moduan, udal karguen banaketan boteretsuek botereari eusten zioten, ziurrenik herriaren kalterako. Baina hori ez da udal aktetan agertzen.
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