azaroa 05, 2025

AZKOAGAKO APAIZAREN TESTAMENTUA. 1855

Azkoagako parrokia

Gaurko ekarpenean Aramaion idatzitako dokumentu baten transkripzioa egin nahi dut. Konkretuki, Azkoagako apaizak bere testamenturako borondateak prestatu zituen eta baita horiek Aramaioko Eskribauari diktatu ere, indar ofiziala izan zezan. Eta horixe da idazkia. Julian Domingo Etxebarria Aramaioko Notarioak, 1855eko urriaren 10ean testamentua egin zion Azkoagako apaizari. Idazki ofizial horrek bere interesa du, Aramaioko eliz-egituraren ideia txiki bat ematen baitigu. Ehun eta hirurogeita hamar urte eman dira ordudanik eta gizarteak aldatu egin dira, errotik. 

“En el nombre de Dios Todopoderoso, amén. Sepan cuantos vieren esta Escritura de testamento última y final voluntad, vieren cómo yo Don Nicolás de Lasaga, Presbítero, Cura y Beneficiado de la Ante Iglesia de Azcoaga, jurisdicción de este valle de Aramayona, hijo legítimo de Don Pablo de Lasaga y Doña Margarita de Bengoa vecina que fue, y lo es aquél de este citado valle, hallándome con salud, pero temeroso de la muerte que es cosa natural y por la Divina Clemencia, en mi sano juicio, entendimiento conforme, constante la voluntad y en disposición tal de mis potencias y sentidos, que según parece a los infrascritos Escribano y testigos, indubitadamente, puedo disponer de mis bienes, causando mi final voluntad, de cuya aserción da fe el presente Escribano, creyendo como creo y venero firmemente el Altísimo Sacrosanto Misterio de la Beatísima Trinidad, que son Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero, remunerador de los buenos y castigador de los malos, en el de la Encarnación, Nacimiento, Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo, juicio universal y en todos los demás Misterios y Sacramentos que tiene, enseña y confiesa Nuestra Madre la Iglesia Católica Apostólica Romana, en cuya verdadera fe y creencia he vivido y proyecto vivir y morir, como católico fiel cristiano, tomando por mi intercesora a la siempre Virgen Inmaculada Reina de los Angeles, María Santísima Madre de Dios y de los pecadores, Santo Angel de la Guarda y a la de mi nombre San Nicolás, Santa Teresa de Jesús, San Miguel, San José, San Joaquín, Santa Ana, San Juan Bautista, San Sebastián, San Alfonso Segovia, y demás a mi devoción, con todos los santos de la Corte Celestial, en cuyo patrocinio y por los méritos infinitos de la preciosa vida, pasión y muerte de Nuestro Señor y Redentor Jesucristo espero conseguir la remisión de mis pecados, deseando dejar aclaradas las cosas temporales para evitar cuestiones después de mi fallecimiento, otorgo que hago y ordeno mi testamento final voluntad de la forma siguiente…” 

Punturik gabeko  aurrekoaren irakurketan irakurlea honaino heldu bada, ez du meritu gutxi, ez alajaina! Horrenbeste santuren bitartekotza dela medio, Nokolas Lasagak ez bazuen azken helburua lortu, serio pentsatzekoa da, bai horixe. Sarrera barroko mistiko horren ondoren Azkoagako apaizak segitu zuen bere testamentuarekin: 

“Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que la crió y redimió con el inestimable  precio de su Sangre, y el cuerpo de la tierra de que fue formado, el cal hecho cadáver se amortajará con las insignias correspondientes a sacerdote, y sepultado en la Iglesia Parroquial de la referida Ante Iglesia de Azcoaga, si las Leyes no lo impidieran, y en defecto en el cementerio de la misma, en la sepultura que se asigne para los de mi carácter.

Item es mi voluntad que al sacerdote que se hallare auxiliándome en la hora de la Muerte se le contribuya con un duro de veinte reales de vellón por una vez, y en caso de no haber sacerdote y si algunas otras personas cuidándome e invocando los dulces nombres de Jesús y María Santísima, se repartan los veinte reales entre dichas personas por mis testamentarios. 


Item mando se den doce reales a la persona que se designare para amortajar mi cuerpo después de que sea cadáver, y que con igual cantidad, un azumbre de vino y dos libras de pan se contribuya a las personas que enterrarán mi cuerpo, en recompensa del trabajo que tendrán en ello.

Item mando y es mi voluntad se hagan mi entierro, honras y demás funciones fúnebres en sufragio de mi alma, acostumbradas a personas de mi clase con todo el Ilustre Cabildo Eclesiástico de mi valle.
Item mando a la Casa Santa de Jerusalém, redención de cautivos, por una vez la limosna de dos reales, con lo que excluyo de todo otro derecho a mis bienes. 

Item es mi voluntad de que en la Iglesia Parroquial de la mencionada Ante Iglesia de Azcoaga se celebren en sufragio de mi alma, después de mi fallecimiento, las treinta misas llamadas de San Gregorio, de estipendio de seis reales cada una, y que en las ocho Iglesias Parroquiales de este valle de las que se compone el Cabildo Eclesiástico se celebre en cada una dos misas rezadas a estipendio de cinco reales, y es mi voluntad se pague de mis bienes si apareciere alguna deuda mía, que sea cierta y verdadera.

Item es mi voluntad que si entre mis papeles o en poder de persona a quien le confiase, se hallase una memoria firmada o escrita de mi puño y letra, que contenga mandas, aclaraciones u otras cosas concernientes a mi última voluntad, quiero y ordeno que se estime y tenga por parte integrante al presente testamento, llevándose a cumplido efecto cuanto ordenase en dicha memoria, por ser así mi voluntad y quiero que a luego de mi defunción se protocolice en forma. 

Item, del remanente que quedare de todo mis bienes, así raíces como muebles, derechos, acciones habidos y por haber, sea cumplido y pagado cuanto llevo ordenado en este testamento, y lo que ordenaré en la memoria de que llevo hecho mérito. Nombro por mi único y universal heredero a María Josefa de Lasaga mi hermana legítima, que en estado de soltería vive en mi compañía,  y en falta de esta por su fallecimiento, a Don José Miguel de Lasaga, también mi hermano, Presbítero, Cura y Beneficiado de la Ante Iglesia de Aréjola de esta jurisdicción, y en falta de éste por haber también fallecido a Don Pedro Pablo de Lasaga, mi sobrino vecino de este mismo valle.
Azkoaga auzoa lehen lerroan

Y para cumplir todo lo que comprende este testamento, y de lo que contuviese la memoria de que he hecho mérito, nombro por mis albaceas y testamentarios al antes relatado mi hermano Don José Miguel de Lasaga y a Don Esteban de Iturracoa, Presbítero Beneficiado en la villa de Ochandiano, a los dos juntos e in solidum, y en falta de ambos a Don Pedro Ruiz de Ferraz Presbítero Beneficiado de la Parroquia de San Martín de Ibarra, Don Francisco de Garaizabal Presbítero, cura servidor en la Ante Iglesia de Uncella, y el antes citado sobrino Don Pedro Pablo de Lasaga. 

Y así lo otorgo en Ibarra de este valle de Aramayona en fe del infraescrito escribano de número de él, a diez de octubre de mil ochocientos y cincuenta y cinco, siendo testigos Don Atanasio y Don Telesforo Echavarría y Don Juan Bautista de Luco, vecinos de este dicho valle… 

Testamentuari Nikolas Lasagak egindako memoria gehitzerik balitz, askoz ideia garbiagoa izango genuke apaiz eta onuradun haien lurreko ondasunen gain. Tamalez, ez da posible hura eskuratzerik izan. Diodan, idazkiño hau amaitzeko, Nikolas Lasaga Bengoa (ama jaiotzez Arriolabengoa zen, baina Arriola galdu zuen) 1799ko urriaren 15ean jaio zela Azkoagan, eta bertan hil zen 1871ko abenduaren 13an.

Argazkiak: JMVM

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